Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 897/2017, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, para modificar el grado de protección del “Mercado Municipal”, bien integrante del Catálogo de Bienes Protegidos.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 10 de las Normas Subsidiarias de Colmenar de Oreja para modificar el grado de protección del Mercado Municipal, bien integrante del Catálogo de Bienes Protegidos.

La presente Modificación Puntual varía la protección del Mercado Municipal de Colmenar de Oreja, incluido en el catálogo complementario de las Normas Subsidiarias del citado municipio, con la denominación 0.2.2 “Mercado Municipal”, pasando de contar con el nivel de protección de la ordenanza de Conservación de la Zona 0 en su grado 2.o al grado 5.o, así como cambiar el uso de mercado al uso de hospedería.

La modificación afecta exclusivamente a la ficha catastral 7099202VK6379N000KI con una superficie de 1.220 metros cuadrados.

El inmueble se ubica en el ámbito delimitado del conjunto histórico, según el Decreto 98/2013, de 26 diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural.

Se justifica la modificación en la adecuación de la normativa del inmueble existente, ya que los bienes sujetos a la ordenanza de Conservación de la Zona 0 en su grado de protección 2.o deben conservar su estructura y disposición general, manteniendo íntegramente su aspecto exterior y estructura interna, así como sus elementos arquitectónicos característicos, mientras que para el grado de protección 5.o se podrá admitir la sustitución de los edificios existentes por otros, siempre que la nueva edificación se realice de forma integrada con los elementos arquitectónicos que configuran el ambiente urbano.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de 10 de abril de 2017, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La presente Modificación Puntual no produce aumento de edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

Consta en el expediente un Certificado del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja que señala que “es intención de la Alcaldía que el bien de dominio público denominado “Mercado de Abastos” y que ahora es denominado “Hospedería Rural de Colmenar de Oreja” mantenga la calificación de bien de dominio público.

En conclusión, se informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2017, y en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 15 de febrero de 2016.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de abril de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de abril de 2017, informó favorablemente la Modificación Puntual número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, para la modificación del grado de protección del “Mercado Municipal”, bien integrante del catálogo de bienes protegidos, con las condiciones señaladas en la propuesta de la citada Dirección General.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de Régimen Local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

VII. Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de abril de 2017,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, para la modificación del grado de protección del “Mercado Municipal”, bien integrante del catálogo de bienes protegidos, con las condiciones que se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 27 de abril de 2017.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de abril de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/16.833/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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