Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

127
Madrid número 35. Procedimiento 237 de 2016, notificación a A&P Clean, S. L.

EDICTO

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 237/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CARMEN MENENDEZ ROJAS frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Fraternidad Muprespa, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y A & P CLEAN SL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª MARIA CARMEN MENENDEZ ROJAS contra MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, A & P CLEAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre prestaciones de incapacidad temporal, procede:

d) Condenar a la empresa con carácter exclusivo al pago a la actora de doscientos ochenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (284,26) correspondiente a la prestación de la incapacidad temporal de los 15 primeros días.

e) Se condena a la empresa asimismo al pago de las prestaciones de incapacidad temporal correspondiente al periodo restante y que asciende a tres mil quinientos cincuenta y tres euros con veinte céntimos (3.553,20), en virtud de su obligación de pago delegado, dicha cuantía por el principio de automaticidad de las prestaciones deberá ser anticipada por la Mutua y con derecho a repetir contra la empresa.

f) Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social al tratarse de una contingencia común y cuya cobertura está cubierta por la Mutua.

Se obliga a las partes a estar y pasar por tal declaración en los términos expuestos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2808-0000-62-0237-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A & P CLEAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.094/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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