Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

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Madrid número 8. Procedimiento 870 de 2016, notificación a Food Madrid Príncipe 83, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 870/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ GONZÁLEZ TORRES frente a FOOD MADRID PRÍNCIPE 83 SL y HOSTELERÍA RV32 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por Dª BEATRIZ GONZÁLEZ TORRES con DNI 03910504K, frente a HOSTELERÍA RV32 SL y FOOD MADRID PRÍNCIPE 83, SL, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 25 de julio de 2016 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 1.161,64 euros (mil ciento sesenta y uno con sesenta y cuatro), en concepto de Indemnización por la extinción de la relación laboral.

Respecto a la reclamación de cantidad:

Se estima la demanda y se condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 4.376,60 euros brutos (cuatro mil trescientos setenta y seis con sesenta) por los conceptos señalados en el hecho cuarto más el incremento del 10% de interés anual por mora que debe calcularse desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

No procede efectuar ninguna referencia al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda en los supuestos legalmente establecidos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOOD MADRID PRÍNCIPE 83 SL y HOSTELERÍA RV32 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.897/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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