Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

78
Getafe número 7. Procedimiento 431 de 2015, notificación a César Adrián Pulgarin Jiménez

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 431/2015, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. CESAR ADRIAN PULGARIN JIMENEZ, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 19/01/2017 y auto de rectificación de fecha 23/02/2017.

SENTENCIA N° 16/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANA MARIA GARCIA GONZALEZ.

Lugar: Getafe.

Fecha: diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

SE ESTIMA LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTACION PROCESAL DE Dª. SANDRA PATRICIA MEJIA VELEZ, interpuesta contra D. CESAR ADRIAN PULGARIN JIMENEZ, acordándose las siguientes medidas respecto del hijo habido con el mismo:

1°.- Atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor de edad Sara, siendo la patria potestad ejercida de forma exclusiva por la madre.

2°.- Establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y respecto de su hija de forma flexible, a demanda de las partes interesadas.

3°.- Fijación de una pensión alimenticia a cargo de D. César Adrián Pulgarín Jiménez de TRESCIENTOS EUROS (300,00 euros) abonables dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe al efecto, siendo dicha cantidad actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

Dicha pensión alimenticia se devengará desde la fecha de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, previa notificación de la necesidad e importe de los mismos por el guardador custodio al no custodio.

Se hace saber a las partes que el incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en la presente resolución, podrá dar lugar a la comisión de un delito contra los derechos familiares.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4319-0000-39-0431-15 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de P Instancia e Instrucción n° 07 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4319-0000-39-0431-15

Así lo acuerda, manda y firma la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Getafe, Dª. ANA GARCIA GONZALEZ. DE LO QUE DOY FE.

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANA MARIA GARCIA GONZALEZ.

Lugar: Getafe

Fecha: 23 de febrero de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por la Procurador Paloma Prieto González, en nombre y representación de D./Dña. SANDRA PATRICIA MEJIA VELEZ de rectificar el la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 19/01/2017, en el sentido de que:

1° DONDE DICE: en el tercer párrafo del razonamiento segundo: “ Por lo que respecta a las visitas, teniendo en cuenta la edad de Sara...” DEBE DECIR: “ Por lo que respecta a las visitas, teniendo en cuenta la edad de Melissa... “

2° DONDE DICE: en su parte dispositiva, apartado 1° “Atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor de edad Sara, siendo la patria potestad ejercida de forma exclusiva por la madre...” DEBE DECIR: “1 “Atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor de edad Melissa, siendo la patria potestad ejercida de forma exclusiva por la madre”.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en forma a D./Dña. CESAR ADRIAN PULGARIN JIMENEZ expido y firmo la presente.

En Getafe, a 19 de abril de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.146/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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