Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Décima. Procedimiento 340 de 2016, notificación a Inversiona Arrendamientos y Servicios Generales, S. A., y otros

Sección Décima

EDICTO

Dña. BEATRIZ OCA DE ZAYAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 340 de 2016 a instancia del Procurador D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER en nombre y representación de CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS SA contra AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, siendo demandados INVERSIONA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A. y OBRAS CIVILES MADRID NORTE SL demandados declarados en rebeldía procesal, sobre Cumplimiento, en el que se ha dictado en fecha 26/01/2017 y Auto de aclaración de fecha 5/04/2017 que no modifica la misma, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 37/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 493/2010 seguidos en el Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 07 de Collado Villalba a instancia de CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER y defendido por Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, OBRAS CIVILES MADRID NORTE SL e INVERSIONA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A. apelados demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M. y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/07/2015.

FALLAMOS

En méritos de lo expuesto, con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Collado Villalba en fecha 9 de julio de 2015, en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 493/2010 PROCEDE:

1.o REVOCAR PARCIALMENTE la expresada resolución, únicamente en cuanto a que deben imponerse las costas del procedimiento a OBRAS CIVILES MADRID NORTE, S.L. y a INVERSIONA ARREDAMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.

2.o SIN HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto del pago de las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

3.o ACORDAR la restitución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina N1.° 6114 sita en la calle Ferraz n1.° 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-034016, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal con la prevención de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno ordinario, sin perjuicio de lo establecido respecto de los extraordinarios en la DF Decimosexta de la LEC 1/2000.

Así por esta Sentencia de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 340/2016, lo acordamos y firmamos.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados INVERSIONA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A. y OBRAS CIVILES MADRID NORTE SL, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Dña. BEATRIZ OCA DE ZAYAS

(03/16.151/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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