Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

96
Madrid número 8. Procedimiento 859 de 2016, notificación a Restaurante Joyter, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 859/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FABIANA ELISA GANDINI frente a RESTAURANTE JOYTER SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por Dª FABIANA ELISA GANDINI con NIE X9900602E, frente a RESTAURANTE JOYFER, SL, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 5 de octubre de 2016 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 10.520,69 euros (diez mil quinientos veinte con sesenta y nueve), en concepto de Indemnización por la extinción de la relación laboral.

Respecto a la reclamación de cantidad:

Se estima la demanda y se condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 2.337,30 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho tercero más el incremento del 10% de interés anual por mora que debe calcularse desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

No procede efectuar ninguna referencia al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda en los supuestos legalmente establecidos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE JOYTER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.947/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-96