Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

73
Móstoles número 5. Procedimiento 916 de 2012, notificación a Rafael Pardo Alegre

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 916 de 2012, por no ser conocido el domicilio del codemandado don Rafael Pardo Alegre, por resolución de esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2016, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 178 de 2016

En Móstoles, a 17 de mayo de 2016.—Vistos por mí, Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 916 de 2012, a instancias de don Gabriel Yusta Lozar, representado por el procurador señor Navarro y asistido por el letrado señor Ruiz, contra don Rafael Pardo Alegre, “Nuevos Terrenos, Sociedad Limitada”, y “Rolocar Trans, Sociedad Limitada”, cuyos autos versan sobre nulidad de contrato de compraventa, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Navarro, en nombre y representación de don Gabriel Yusta Lozar, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos frente a don Rafael Pardo Alegre, “Nuevos Terrenos, Sociedad Limitada”, y “Rolocar Trans, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa suscrita entre don Rafael Pardo Alegre y “Nuevos Terrenos, Sociedad Limitada”, otorgada ante el notario de Madrid don Pablo Durán de la Colina el 24 de septiembre de 2002, con número de protocolo 3.245, así como de la escritura pública otorgada por “Nuevos Terrenos, Sociedad Limitada”, a favor de “Rolocar Trans, Sociedad Limitada”, ante el notario de Barcelona don Javier Roca Ferrer el 4 de abril de 2011, número de protocolo 1.166, decretándose la cancelación de las mismas en el Registro de la Propiedad, así como cuantas inscripciones y anotaciones se hayan producido como consecuencia de las referidas escrituras, con imposición a los demandados de las costas causadas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.e), 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que, junto con el escrito de interposición del recurso, se acompañe el justificante de pago de la tasa judicial con arreglo al modelo oficial debidamente validado, por importe de 800 euros, salvo que la recurrente sea una persona física, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la referida Ley en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en Móstoles, a 17 de mayo de 2016.

Y para que sirva de notificación a don Rafael Pardo Alegre, expido y firmo el presente en Móstoles, a 22 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.890/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-73