Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

68
Madrid número 22. Procedimiento 925 de 2015, notificación a Wilson Montaño Olaya

EDICTO

Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 925/2015, instados por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Astrid Johana Trujillo Franco, contra don Wilson Montaño Olaya, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado, en fecha 26 de mayo de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio de doña Astrid Johana Trujillo Franco con don Wilson Montaño Olaya.

No se hace expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia, que no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Wilson Montaño Olaya, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo a costa del demandante la publicación de los mismos.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.021/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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