Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza precio público parque histórico Batalla del Jarama

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2017, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por visitas al Parque Histórico “Batalla del Jarama”, sin que durante el período de exposición pública hayan sido presentadas reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR VISITAS AL PARQUE HISTÓRICO “BATALLA DEL JARAMA”

I. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 2 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer el precio público por el servicio de visitas guiadas al Parque Histórico de la “Batalla del Jarama”, que se regirá por la presente ordenanza.

2. El servicio que fundamenta el precio público regulado en esta ordenanza está constituido por la visita guiada a grupos por el Parque Histórico de la “Batalla del Jarama”, ubicado en los términos municipales de los municipios madrileños de Morata de Tajuña, Rivas-Vaciamadrid, Arganda del Rey y San Martín de la Vega, con el acompañamiento de un guía conocedor de la materia.

II. Devengo y obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público las personas físicas que deseen adquirir el servicio de visita guiada por el Parque Histórico de la “Batalla del Jarama”. En los casos de los menores de edad, se considerarán obligados al pago los padres o tutores legales de los mismos. Será considerado responsable subsidiario del pago de los precios públicos correspondientes el solicitante del servicio, en el supuesto de que no se haga cargo del importe el obligado principal.

III. Importe del precio público.—1. El precio por la utilización del servicio comprende el recorrido de distintos lugares del Parque Histórico de la “Batalla del Jarama” con el acompañamiento de un guía turístico.

2. Los precios que habrán de satisfacer los usuarios del servicio son los reflejados en la siguiente tabla.



IV. Cobro del precio público.—1. La obligación de pagar el precio público nace cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

2. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Cuando por causas imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, la cantidad no será reintegrada.

Las deudas que se generen por esta ordenanza serán exigidas por el procedimiento de apremio.

IV. Gestión y cobro del precio público.—La gestión y recaudación del precio público será competencia exclusivamente municipal.

Se gestionará en régimen de autoliquidación.

La visita se adquirirá, previo pago, a través de la página web municipal, o mediante impreso oficial habilitado al efecto, que podrá obtenerse en el Registro Municipal o Sede Electrónica, adjuntándose en este último caso justificante de pago.

Los grupos quedarán cerrados con tres días hábiles de antelación a la fecha planificada de la visita, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

V. Visitas.—Las visitas guiadas se podrán realizar durante todo el año, excepto los días festivos nacionales, autonómicos o locales.

Las visitas se realizarán de lunes a domingo en horario a determinar en función de las solicitudes.

Las visitas tendrán una duración máxima de cuatro horas. El horario podrá modificarse en función de las necesidades de la reserva y siempre sujeto a disponibilidad del personal encargado.

VI. Lugares a visitar.—Los lugares a visitar serán diferentes rutas por los escenarios de la batalla del Jarama en el término municipal de Morata de Tajuña, siendo la calle 8 de marzo el punto de partida. También se establece la posibilidad de realizar visitas guiadas al Espacio Histórico del Cerro de la Iglesia-Casas Altas.

El desplazamiento a la zona de visita correrá a cargo de los visitantes.

VII. Infracciones y sanciones.—Constituye infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones del Parque.

b) La alteración del orden mientras tiene lugar la visita guiada.

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener el servicio.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Morata de Tajuña, a 9 de mayo de 2017.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/15.983/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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