Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Matrícula IAE 2017

Por la presente, y en aplicación de los artículos 90 y 91 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, y el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, sobre normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, pongo en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2017, entre los días 1 al 15 de junio de 2016.

La matrícula provisional del ejercicio 2017 está constituida por el censo de los sujetos pasivos exentos y obligados que ejercen actividades económicas en el municipio, así como de cuotas nacionales de aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal pertenece a este término municipal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se procede la exposición pública de dicha matrícula.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y a tenor de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Unidad de Rentas y Recaudación de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Villa, número 1, Fuente el Saz de Jarama, Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos censos que directamente les afecte.

Recursos:

Cuotas municipales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la alcaldesa-presidenta, en un plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula; contra la resolución del recurso de reposición podrá formular reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Cuotas nacionales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originarán la suspensión de los actos liquidatorios municipales subsiguientes.

Fuente el Saz de Jarama, a 4 de mayo de 2017.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(02/15.597/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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