Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 824 de 2015, notificación a Biocommotion Sociedad de Investigación, S. A.

EDICTO

Dña. VIRGINIA MARTA GONZALEZ GRANADO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 69, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 824/2015 instados por AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS contra BIOCOMMOTION SOCIEDAD DE INVESTIGACION, SA en reclamación de 236.000 euros, en los que se ha dictado en fecha 29/06/2016 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra BIOCOMMOTION SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN,S.A., declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL EUROS (236.000) de principal, cantidad que devengará el interés legal establecido en la Ley 3/2004 en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercer de esta resolución y hasta la fecha de la sentencia y desde ese momento, el legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de CINCUENTA (50) EUROS, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interposición del recurso.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.532/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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