Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 1658/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su artículo 2, como principio rector de la política deportiva, el “fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva.

Por su parte, el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deporte en el artículo 10.1.2.g) la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Dentro de la tipología de asociaciones reconocida por la Ley del Deporte, las Federaciones deportivas, al ejercer por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, gozan de un régimen especial que las hace merecedoras de un tratamiento específico en relación con las subvenciones que le son destinadas, por lo que quedan exceptuadas de la presente regulación.

Junto a las citadas federaciones, en el ámbito de la promoción de las actividades deportivas desarrollan un papel fundamental, las asociaciones deportivas integradas en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que muchas de las asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte, tanto de alto rendimiento como del deporte de base, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos deportivos y técnicos, que implican un coste que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración pública deportiva.

Las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello se dictó la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2014, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

La experiencia de las primeras convocatorias hizo necesario introducir ciertas modificaciones que se plasmaron en la Orden 827/2016, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Con posterioridad a esta Orden 827/2016 han entrado en vigor las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que hacen necesario la modificación de ciertos artículos de la misma.

En cumplimiento de los principios de claridad, simplicidad y racionalización de los procedimientos administrativos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2014, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales

Uno. Se incluye la letra f) del apartado 1 del artículo 2 y se modifica el apartado 3, quedando redactado del siguiente modo:

“f) No haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la asociación deportiva que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

“3. Los requisitos de mantener la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y de participar en competiciones deportivas oficiales federadas, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención”.

Dos. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo a las convocatorias, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure como Anexo a las convocatorias y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

4. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

b) Certificado expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente o el secretario general y sellado, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria, sobre la estructura y participación de la asociación. En dicho certificado se especificará el número total de licencias, el número de licencias de deportistas femeninas, el número de licencias de deportistas discapacitados, años que lleva federada la asociación, entrenadores indicando su titulación oficial exclusivamente, de período transitorio o de las integradas en las enseñanzas de régimen especial (no la formación federativa) y el número de licencia, así como las competiciones deportivas oficiales en las que ha participado la asociación deportiva, especificando la fecha, el nombre de la competición y el ámbito de la misma.

c) Certificado firmado por el presidente de la asociación deportiva correspondiente, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria. En dicho certificado se especificará el número de secciones deportivas de la asociación, se incluirá la relación de los gastos realizados y que sean subvencionables conforme al artículo 5 en cada una de las competiciones deportivas oficiales, con indicación de la fecha de la actividad, la actividad realizada, número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura, según el impreso que se adjunta en la correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la asociación deportiva que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

f) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que se solicita la subvención. Dicha declaración se incluirá en el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

g) La asociación que tenga contratado un seguro de responsabilidad civil a la fecha de publicación de la convocatoria, deberá aportar copia de la póliza del mismo, así como documento acreditativo de la vigencia del seguro.

h) Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por el instructor al Consejero competente en materia de deportes, que dictará la Orden de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por seis empleados públicos de la Dirección General competente en materia de deportes, entre los que se incluye como presidente un Subdirector General y como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“2. La orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Quinto. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La presentación de la justificación deberá hacerse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las Administraciones u Organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/16.824/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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