Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ORDEN 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 21 establece la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas y en el artículo 15 establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la cultura física desde la infancia, mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.

El Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deporte en el artículo 10 apartado 1.2.ñ) “La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”.

Dada la importancia del deporte dentro de la educación integral del niño para conseguir una correcta formación, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atendiendo a los principios establecidos en la Ley del Deporte ha elaborado la presente línea de ayudas para que los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales (Patronatos, Consejos, Centros, Ciudades Deportivas, etc.), puedan atender la organización o participación en actividades deportivas del Deporte Infantil.

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables,

Y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de las ayudas destinadas a los municipios de la región o sus entes deportivos municipales, para la organización o participación en las actividades de Deporte Infantil en la temporada que se fije en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar la ayuda los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales (Patronatos, Consejos, Centros, Ciudades Deportivas, o cualesquiera otras entidades que tengan encomendadas las competencias en materia de deporte), que previamente hayan participado en el Programa de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid en la temporada correspondiente.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las presentes bases reguladoras quedan sujetas en su integridad a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

Artículo 5

Publicación, solicitudes y documentación

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Aquellos municipios que cumplan con lo señalado en el artículo 2 de la presente orden, y deseen participar en la correspondiente convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria. Este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o el Concejal Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente deportivo municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes.

b) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración responsable que acredite el importe y procedencia de las mismas.

c) Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento, los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar dichos certificados.

Artículo 6

Forma y plazo para la presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure como anexo a la correspondiente convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Igualmente, los documentos que haya de presentarse durante la tramitación del expediente, se realizarán, siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, debiéndose dar de alta las entidades solicitantes en dicho Sistema.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del Director General competente en materia de deportes, al Consejero competente en materia de deportes. La Comisión de Evaluación estará presidida por un Subdirector General, designado por el Director General competente en materia de deportes. Su composición se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar como mínimo, con tres vocales, entre los que se incluirá una persona con categoría de Subdirector General, y al menos, dos técnicos de la Dirección General, cuyo titular designará un secretario, que actuará con voz pero sin voto. La Dirección General indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la Comisión.

4. Mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.

5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General competente en materia de Deportes, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 8

Criterios para la determinación de la subvención

A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la comisión de Evaluación indicada en el artículo anterior de la presente orden, determinará y formulará la propuesta de la cuantía a asignar a cada solicitante, teniendo en cuenta los siguientes criterios: el de organización de competiciones y el de participación en función de la población del municipio.

1. En primer lugar, asignará, del crédito total disponible para la convocatoria, el correspondiente a la organización de competiciones, cuya cuantía se determinará en la correspondiente convocatoria:

a) Por la organización de fases zonales.

b) Por la organización de fases finales.

c) Por asumir competiciones mancomunadas.

El total del crédito a asignar con base en este criterio no podrá sobrepasar el importe máximo que se determine en la correspondiente convocatoria. La cantidad que sobrepase dicho importe máximo se reducirá del importe que se especifique en la convocatoria por asumir competiciones mancomunadas por cada municipio y modalidad deportiva, en la misma proporción, a cada uno de los municipios que asuman dichas competiciones.

2. En segundo lugar y, con el fin de promover la participación femenina en el deporte infantil, se distribuirá el crédito remanente asignando el 50 por 100 del mismo a las participantes femeninas.

3. En tercer lugar, el crédito disponible se distribuirá entre el número total de participantes de cada género, en la temporada correspondiente y conforme a la distribución proporcional en función de la población de los municipios solicitantes que se establezca en la convocatoria correspondiente.

4. La baremación del Apartado 1º de este artículo se elaborará conforme a los datos obrantes en la Dirección General competente en materia de Deportes.

El número de deportistas en la temporada objeto de la subvención, se justificará conforme al certificado que aporte de oficio el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de Deportes.

Artículo 9

Resolución del procedimiento

1. La Resolución se efectuará mediante orden del Consejero competente en materia de deportes a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de valoración y elevada por el Director General competente en materia de Deportes. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra dicha orden podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Consejero competente en materia de deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supuesto de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

El plazo máximo de resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) La relación de Ayuntamientos o Entes Deportivos Municipales a los que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Artículo 10

Justificación para el pago de la subvención

Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, los siguientes extremos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como de conformidad con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

1. Impreso de justificación, conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o Ente Deportivo Municipal que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

2. Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, copia compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será necesario la acreditación del pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dichos certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la Dirección General competente en materia de deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

4. Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda.

5. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración responsable que acredite el importe y procedencia de las mismas.

La citada documentación que ha de aportarse por el beneficiario, se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites o a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Artículo 11

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes que respondan indubitadamente a la organización o participación en las actividades del deporte infantil de la temporada correspondiente a cada convocatoria, y que resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. Realizar el programa objeto de la subvención y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid del programa de Deporte Infantil.

2. Conforme al artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid deben facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, tienen la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 12 de la mencionada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Comunicar, en su caso, a la Dirección General competente en materia de deportes, la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional, siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el 100 por 100 de los gastos realizados para la actividad a subvencionar.

4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, el beneficiario de la subvención no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General de Juventud y Deportes, por si pudiese dar lugar la a modificación de la ayuda otorgada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 178/2913, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil y la Orden 1064/2016, de 7 de abril, por la que se modifica la anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General competente en materia de Deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

Contra las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se podrán presentar los recursos previstos contra las disposiciones de carácter general en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 11 de mayo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/16.818/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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