Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 1659/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece entre los principios rectores de la política deportiva, en el artículo 2.1.g), la promoción deportiva de alto rendimiento, concediendo una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación. Asimismo, el artículo 13 de la misma señala que la calificación como deportista de alto nivel comportará la posibilidad de acceder a las ayudas que la Administración Deportiva establezca.

Por su parte, el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deporte en el artículo 10.1.2.o) la competencia para promover, organizar o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas. Y en el apartado g) de dicho artículo la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Por ello se dictó la Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Con posterioridad a esta Orden 1853/2016 han entrado en vigor las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que hacen necesario la modificación de ciertos artículos de la misma.

En cumplimiento de los principios de claridad, simplicidad y racionalización de los procedimientos administrativos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileñas por participar en competiciones deportivas oficiales

Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 2, quedando redactado del siguiente modo:

«e) Ser medallista individual en Campeonato de España en el caso de deportes individuales o ser medallista por equipos en el caso de los deportes de equipo, o estar entre los tres primeros del “ranking” nacional o ser medallista en competición internacional de primer nivel, en el año objeto de la convocatoria. En el caso de que en la federación no exista “ranking” nacional, deberán estar entre los tres primeros españoles en el respectivo “ranking” internacional. A estos efectos, se considerará “ranking” aquel documento que contenga la clasificación de los deportistas de una modalidad deportiva, especialidad y/o prueba que establezca de manera única y oficial la respectiva entidad federativa u organismo legalmente reconocido».

Dos. Se modifican los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 4, quedando redactados del siguiente modo:

“2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles y podrán presentarse, con la documentación adjunta, en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure en las convocatorias y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se recibirán, en su caso, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Los deportistas interesados deberán presentar la solicitud en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid al menos desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades). En el caso del DNI se presumirá que la consulta es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

c) En el caso de menores de edad, además de la fotocopia de su DNI o, en su caso, de la consulta, u otro documento previsto en el apartado anterior, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor o se presumirá que la consulta es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud. (…)

d) Certificado expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente o el secretario general y sellado o firmado electrónicamente, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo correspondiente, que el solicitante tiene licencia en la federación madrileña correspondiente al menos desde el primer día del período subvencionable que se establezca por la convocatoria, que el solicitante cumple los requisitos necesarios para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado y que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave. En dicho certificado, la federación certificará los cinco mejores resultados del año al que se refiera la convocatoria y el mejor resultado del año anterior al mismo, aplicando la puntuación que se establece en el baremo correspondiente que se determine en la convocatoria.

Solo se certificarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” y/o clasificación de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

e) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que el interesado no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria.

g) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo».

Tres. Se modifica el apartado cuarto del artículo 6, quedando redactado del siguiente modo:

“4. La Comisión de Evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1 los puntos obtenidos en la temporada correspondiente al año de la convocatoria, y por 0,5 los de la temporada anterior que se hayan reflejado en los correspondientes certificados federativos. Asimismo, la Comisión de Evaluación realizará las siguientes operaciones:

— Las puntuaciones de las competiciones por parejas de deportes individuales se multiplicarán por 0,75.

— Las puntuaciones de las competiciones por equipos de los deportes individuales no se puntúan, excepto cuando los competidores participen simultáneamente o se trate de pruebas de relevos que se dividirán entre 2, o se trate de competiciones internacionales, que se dividirán entre 3.

— Las puntuaciones obtenidas en competiciones de especialidades y o pruebas de modalidades olímpicas que no estén incluidas en el programa olímpico, se dividirán entre 2, excepto cuando tengan un baremo específico para cada especialidad o prueba, o se trate de pruebas en las que el peso o la distancia se reduzcan para su adecuación al desarrollo físico de las categorías inferiores”.

Cuatro. Se modifica el apartado segundo del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:

“2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Cinco. Se modifica el apartado primero del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

«1. Para proceder a la tramitación del pago de la ayuda deberá presentarse, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, un certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que, desde el inicio del período subvencionable, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la ayuda.

c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado.

d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la federación para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española y que ha asistido a las concentraciones y entrenamientos de la federación madrileña y española siempre que se le ha convocado.

e) Que ha mantenido la validez del resultado conseguido en el año objeto de la convocatoria, de manera que no ha perdido su condición de medallista en Campeonato de España o Campeonato internacional de primer nivel o su clasificación en el “ranking”.

f) Que no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/16.817/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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