Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

80
Madrid número 80. Procedimiento 1.303 de 2014, notificación a Sergio Eduardo Llánez Guaicha

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 80 DE MADRID.

D./Dña. ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia núm. 80, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 1.303/2014 instados por la Procuradora DOÑA BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN, en nombre y representación de DOÑA LILIANA NAHIROBY PEÑA GUERRERO contra DON SERGIO EDUARDO LLANEZ GUAICHA, en los que se ha dictado en fecha 21/10/2016 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N° 399/2016

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES PLANES MORENO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1303/2014, sobre Divorcio, a instancia de DOÑA LILIANA NAHIROBY PEÑA GUERRERO, representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ PÉREZ URRUTI IRIBARREN, asistida del Letrado DON ANTONIO CHAMORRO CARRASCOSA, contra DON SERGIO EDUARDO LLANEZ GUAICHA, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

FALLO

QUE, ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Urruti Iribarren, en nombre y representación de Dª. Liliana-Nahiroby Peña Guerrero, contra D. Sergio-Eduardo Llanez Guaicha debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas, haciendo constar la necesidad de expresa autorización materna, exclusivamente para la salida del menor del territorio nacional o expedición de su pasaporte.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON SERGIO EDUARDO LLANEZ GUAICHA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de octubre de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.115/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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