Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

92
Arganda del Rey número 6. Procedimiento 66 de 2013, notificación a Carlos Armando Pin León

EDICTO

Doña María Isabel Rincón Labrador, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 66 de 2013, instados por la procuradora doña Paloma Vallés Tormo, en nombre y representación de don Juan Alonso Martín, contra “Groupama Seguros, Sociedad Anónima”, y don Carlos Armando Pin León, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Arganda del Rey, a 15 de abril de 2016.—Visto por la ilustrísima señora doña Sonia Martín Pastor, jueza en funciones de sustitución y refuerzo del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de esta ciudad, en juicio oral y público, los precedentes autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 55 de 2013, a instancias de don Juan Alonso Martín, representado por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Puente, y como demandada, “Groupama Seguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Guadalix Hidalgo, y contra don Carlos Armando Pin León, en rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las Leyes, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Puente, en nombre y representación de don Juan Alonso Martín, contra “Groupama Seguros, Sociedad Anónima”, y don Carlos Armando Pin León, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a “Groupama Seguros, Sociedad Anónima”, y a don Carlos Armando Pin León a satisfacer de forma solidaria a don Juan Alonso Martín la cantidad de 8.732,90 euros en concepto de lucro cesante.

2. Se absuelve a la demandada “Groupama Seguros, Sociedad Anónima”, de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro.

3. Se condena a los demandados a satisfacer las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Carlos Armando Pin León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 18 de abril de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.346/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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