Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170522-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Procedimiento 720 de 2012, notificación a Grupo Bitácora Compañía Naturocio Traval & Holiday Agency

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 720 de 2012 entre doña Esther Marín Garay y don Carlos Bono Contioso y “Grupo Bitácora Compañía Naturocio Traval & Holiday Agency”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de febrero de 2017.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid.

Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 720 de 2012; promovidos a instancias de don Carlos Bono Contioso y doña Esther Marín Garay y, en su representación la procuradora de los Tribunales, doña María Teresa Campos Montellano y asistido del letrado don Luis Mateos Sáez, contra “Grupo Bitácora Compañía Naturocio Traval & Holiday Agency” (antes “Grupo Bitácora Agency Vip Vacances & Dastm Internatinal, Sociedad Limitada”), declarada en rebeldía y contra “Bankia, Sociedad Anónima” (antes “Caja de Madrid”), y en su representación el procurador de los Tribunales don Javier Álvarez Díez, y asistido de la letrada doña Laura Fernández Prieto; sobre nulidad y resolución de contrato.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano en nombre de don Carlos Bono Contioso y doña Esther Marín Garay, contra “Grupo Bitácora Compañía Naturocio Traval & Holiday Agency” (antes “Grupo Bitácora Agency Vip Vacances & Dastm Internatinal, Sociedad Limitada)” y “Bankia, Sociedad Anónima” (antes “Caja de Madrid”):

1. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de 20 de mayo de 2008 suscrito entre los demandantes “Grupo Bitácora Compañía Naturocio Traval & Holiday Agency” (antes “Grupo Bitácora Agency Vip Vacances & Dastm Internatinal, Sociedad Limitada”), y la nulidad del contrato de préstamo de 29 de mayo de 2008, suscrito entre los demandantes y “Bankia, Sociedad Anónima” (antes “Caja de Madrid”).

2. Debo condenar y condeno de forma solidaria a dichas demandadas a la restitución a los demandantes de la cantidad satisfecha hasta el día en que se interpuso la demanda, que asciende a 13.168,48 euros, más todas las cantidades que los mismos han seguido abonándose como consecuencia de la operación de préstamo suscrita con “Bankia, Sociedad Anónima” (antes “Caja de Madrid”), que asciende a la fecha del juicio al total de 25.672,56 euros, más los intereses legales devengados desde el pago de cada una de las cuotas del préstamo hasta su efectiva devolución que serán los de mora procesal (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) desde la fecha de esta sentencia.

3. Todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Grupo Bitácora Compañía Naturocio Traval & Holiday Agency”, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.575/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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