Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170522-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza tenencia animales peligrosos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento de 19 de enero de 2017, sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Pedrezuela de Pedrezuela, y cuyos artículos 6.1 y 7.8 quedan redactados de la siguiente forma:

“Art. 6. Actuaciones municipales.—1. El Ayuntamiento podrá habilitar espacios públicos idóneos debidamente señalizados para la defecación de los perros.

6.1.1. Parque canino para esparcimiento de animales:

El parque (s) canino es un recinto de uso exclusivo para perros y sus acompañantes. Queda prohibido el uso de este recinto para cualquier actividad que no sea el esparcimiento de animales.

Solo podrán acceder aquellos perros que estén censados, con microchip, con las vacunas al día y desparasitados. Queda prohibida la entrada de hembras en celo o perros enfermos.

Los perros deben entrar y salir del recinto sujetos con correa, y permanecer en su interior siempre provistos de collar que no sea de púas o dientes para, de ser necesario, facilitar su separación de otro perro.

Los menores de dieciséis años no podrán entrar en el recinto si no van acompañados de una persona responsable del menor.

Las puertas deben permanecer en todo momento cerradas.

Deben entrar en el recinto con un bozal adecuado, aquellos perros que estén catalogados como potencialmente peligrosos (PPP) o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, etcétera).

Si un perro se muestra agresivo, ya sea catalogado PPP o no, deberá ser retirado inmediatamente del recinto, para no alterar la conducta del resto de los perros. Si su comportamiento es reiterativo se le prohibirá la entrada al recinto.

Los propietarios deberán recoger inmediatamente los excrementos de su perro y depositarlos dentro de una bolsa, en las papeleras habilitadas a tal efecto.

No se podrá dejar comida dentro del recinto, ni introducir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de envase de cristal o vidrio en el mismo.

Los propietarios de los perros serán responsables legales ante cualquier tipo de daño que pudieran ocasionar los animales.

Art. 7. Infracciones y sanciones.

8. El incumplimiento de la prohibiciones y/o obligaciones establecidas en el punto 6.1 será considerado como infracción leve, sancionable con multa de 30,05 euros hasta 150,25 euros, salvo que se trate de perros potencialmente peligrosos, que se regirán por su normativa sancionadora específica”.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En Pedrezuela, a 5 de mayo de 2017.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/15.556/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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