Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170520-5

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

5
Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal uso puntos limpios

Que, habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde la publicación del Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal y Reguladora del uso de los puntos limpios del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en Sesión Celebrada con fecha 30 de Noviembre de 2016, y en cumplimiento de las previsiones establecidas en el Art. 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/88 de 28 de diciembre, se publica, para general conocimiento, la Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO DE LOS PUNTOS LIMPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece a través de esta Ordenanza Fiscal para la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

— Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

— Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

— Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

— Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano del municipio.

— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deber ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida

— Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Art. 5. Responsabilidad.—El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al Consorcio para su eliminación, valoración y/o reciclado.

Art. 6. Prestación del Servicio.—Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda a través del/los vigilante/s del Punto Limpio deberán tener en cuenta que:

— Solo se admiten residuos generados por particulares.

— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Hecho Imponible.—1. El hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Ordenanza está constituido por la utilización del Servicio Municipal de Punto Limpio para el vertido y depósito de residuos no peligrosos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. No está sujeto a esta Ordenanza, la recogida y depósito de residuos que por su volumen exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 8. Sujeto Pasivo.—1. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, siempre y cuando los citados sujetos sean productores de residuos por razón de su actividad económica de carácter industrial, comercial, profesional o artística.

2. No están sujetos a imposición las personas físicas que utilicen de manera ocasional y particular el servicio municipal de Punto Limpio.

Art. 9. Base Imponible y Tarifas.—La determinación de las bases, tipos y cuotas se realizarán de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:



Art. 10. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 11. Devengo.—La tasa descrita en esta Ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio municipal de vertido en el Punto Limpio, mediante la presentación de la oportuna declaración autoliquidación a que hace referencia el artículo 6º.

Art. 12. Normas de Gestión.—1. Previo a la prestación del servicio, los sujetos pasivos están obligados a presentar ante la Administración Municipal, en impreso habilitado al efecto, declaración-autoliquidación, y a abonarla en cualquier entidad colaboradora autorizada; en la que se haga constar los elementos tributarios esenciales que configuran el presente tributo.

2. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez prestado el servicio municipal de vertido en el Punto Limpio.

Art. 13. Infracciones y Sanciones Tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

TÍTULO II

Identificación de residuos y gestión

Art. 14. Tipología de los Residuos.—En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

El Ayuntamiento deberá seleccionar del siguiente listado aquellos residuos admisibles de acuerdo con la autorización administrativa para puntos limpios fijos en la Comunidad de Madrid.

1. Residuos comunes:

— Papel y cartón.

— Vidrio y cristal plano.

— Envases de plástico, bricks y latas.

— Restos metálicos de hogares.

— Electrodomésticos sin CFC.

— Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).

— Residuos procedentes de obras menores.

— Restos de poda.

— Muebles y enseres.

2. Residuos especiales:

— Disolventes, pinturas y barnices.

— Pilas y baterías.

— Baterías de automóviles procedentes de particulares.

— Tubos fluorescentes.

— Lámparas halógenas.

— Material de impresoras y tóners.

— Aerosoles.

— Electrodomésticos con CFC.

— Aceites minerales o vegetales, usados.

Art. 15. Formas de Presentación de los Residuos.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través de los encargados a que estos sean entregados en los Puntos Limpios de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

El Ayuntamiento deberá seleccionar del siguiente listado aquellos residuos admisibles de acuerdo con la autorización administrativa para puntos limpios fijos en la Comunidad de Madrid.

— Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos/3m3 como máximo.

— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

— Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

— Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.

— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

Art. 16. Residuos No Admisibles.—No se podrán depositar los siguientes residuos:

— Restos de comida.

— Animales muertos.

— Productos tóxicos y peligrosos.

El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.

Art. 17. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos.—El Ayuntamiento impondrá a los usuarios las siguientes limitaciones de depósito de materiales por día y usuario.



Art. 18. Descripción de las Instalaciones.—Las instalaciones donde se encuentra el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compones de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se encuentra una pequeña caseta para control e información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior

Art. 19. Funcionamiento y Gestión.—El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo éste responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio – Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento, instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:

1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.

3. En todas las entregas se exigirá la presentación del D.N.I del usuario cuyo número será anotado por el encargado del Punto Limpio en un libro de registro para control interno. Además será necesario presentar el documento acreditativo de la licencia de obras o bien el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento cuando el depósito corresponda a restos procedentes de obras menores.

Así mismo, será necesario aportar la licencia de funcionamiento cuando los aceites vegetales provengan de establecimientos comerciales. Esta documentación será puesta a disposición del Consorcio si éste así lo requiriese.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

4. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.

5. El Ayuntamiento se comprometerá a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los encargados deben controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

6. Los encargados del Punto Limpio rechazarán aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente Reglamento.

7. Cualquier actuación pretendida por el Ayuntamiento cuyo fin no coincida con los objetivos marcados por el artículo 4 de la presente ordenanza deberá ser previamente comunicado y autorizado por el Consorcio.

Art. 20. Vaciado de los Contenedores.—Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados por el Consorcio para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

Art. 21. Horario.—El Ayuntamiento determinará el horario de apertura de forma individualizada para cada Punto Limpio. Este horario fijado en función de las necesidades de utilización de las instalaciones del Municipio será comunicado a la población a través de Bandos. Así mismo, dicho horario deberá ser comunicado al Consorcio con el fin de poder atender las consultas que hasta dicho Organismo pudieran producirse referentes a este asunto así como para la realización del seguimiento correspondiente.

TÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones

Art. 22. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos.—Los encargados de la vigilancia del Punto Limpio velarán por que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones:

— Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.

— Las señales viales de circulación existentes serán respetadas.

— La velocidad dentro del recinto a quedará limitada a un máximo de 16 Km/hora.

Art. 23. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos.—El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través de los encargados del Punto Limpio las siguientes acciones:

1. Quedará totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.

2. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales y tierras y escombros originados en obras menores.

3. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.

4. El depósito de residuos diferentes mezclados.

5. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.

6. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por este Reglamento.

7. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

8. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 24. Infracciones .—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los demás que resulten aplicables.

Serán consideradas infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

— El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán consideradas infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán consideradas infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales y tierras y escombros procedentes de obras menores

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 25. Sanciones .—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

— Grado de intencionalidad.

— Gravedad del daño producido.

— Número de kilogramos.

— Grado de participación y beneficio obtenido.

— Categoría del recurso afectado.

— Naturaleza del recurso.

— Reincidencia.

— Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

Art. 26. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria.—De conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 27. Prescripción.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

En Santa María de la Alameda, a 3 de mayo de 2017.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/15.540/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170520-5