Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170518-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada en el Pleno Municipal del día 23 de febrero de 2017, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:

1.o Se modifica el artículo 2, apartado 1, de la ordenanza, en lo relativo al tipo de gravamen, quedando como sigue:

“Art. 2.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en el 0,528 por 100 para los inmuebles de naturaleza urbana, en el 0,977 por 100 para los de naturaleza rústica y en 1,3 por 100 para los inmuebles de características especiales”.

2.o Se modifica el artículo 5, sistema especial de pago, que queda como sigue:

“Art. 5. Sistema especial de pago.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, todos aquellos contribuyentes que lo deseen podrán fraccionar en dos plazos y sin intereses de ningún tipo el pago de este impuesto con un descuento del 5 por 100 del importe resultante de la cuota a pagar, hasta un máximo bonificado de 200 euros por recibo.

2. Para ello es requisito indispensable:

— Que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria.

— Que la solicitud se formule antes del 31 de enero del ejercicio para el que se solicita.

3. La solicitud debidamente cumplimentada tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos indicados.

4. El pago del importe se anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será el equivalente al 60 por 100 de la cuota líquida del IBI y se hará efectivo el primer día del período voluntario de cobro mediante domiciliación bancaria.

— El 40 por 100 restante será cargado en cuenta el último día del período voluntario de cobro y llevará descontada la bonificación del 5 por 100 de la cuota.

5. Si no se hiciera efectivo el pago del primer plazo este sistema especial de pago quedará automáticamente cancelado sin más trámite, y se perderá la bonificación. Si no se hiciera efectivo el segundo plazo, se iniciará la vía de apremio por la cantidad pendiente de pago sin bonificación, cancelándose igualmente este sistema especial de pago para este supuesto.

6. Con carácter subsidiario serán de aplicación las normas relativas a la domiciliación del pago de tributos”.

3.o Se añade un artículo 6 a la ordenanza, con la siguiente redacción:

“Art. 6. Declaraciones catastrales.—De conformidad con lo previsto por la normativa catastral, se permite que los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puedan ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación de bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en la normativa catastral (Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, o aquella que la sustituyera)”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de mayo de 2017.—El tercer teniente de alcalde, concejal-delegado de Hacienda, Planificación Económica y Comercio, Álvaro Martínez Pérez.

(03/15.217/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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