Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170518-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

85
Madrid número 6. Procedimiento 833 de 2016, notificación a Florida Textil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 833/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALHOA GARCIA-PEDROSA GONZALEZ frente a FLORIDA TEXTIL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª ALHOA GARCÍA PEDROSA GONZÁLEZ, contra la empresa “FLORIDA TEXTIL, S.L.”.

I.- Debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la referida trabajadora que llevó a cabo la mencionada empresa el 03/08/2016, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, y condenando a dicha demandada a abonar a la demandante 18.253,10 euros en concepto de indemnización por dicha extinción, calculada hasta el día de hoy.

II.- Se condena a “FLORIDA TEXTIL, S.L.”, a abonar a la actora 2.073,49 euros brutos que le adeuda por los conceptos retributivos reclamados en la demanda, más el 10% de dicha cantidad como interés por la mora en el pago de la misma.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FLORIDA TEXTIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.245/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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