Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170518-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

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Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 808 de 2011, notificación a María del Mar Belaustegui Dobarán

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 808 de 2011 entre “BBVA, Sociedad Anónima”, doña María del Mar Belaustegui Dobarán, don José Miguel García Lara, “J. M. Gabe, Sociedad Limitada” y don Miguel García Cazorla, en cuyos autos se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Longo Pérez, magistrada-juez de adscripción territorial del TSJ de Madrid, adscrita al Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 808 de 2011, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto y asistida por la letrada doña Ana María Grijabo de Cabo, contra “J. M. Gabe, Sociedad Limitada”, don Miguel García Cazorla, don José Miguel García Lara y doña María del Mar Belaustegui Dobarán, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra “J. M. Gabe, Sociedad Limitada”, don Miguel García Cazorla, don José Miguel García Lara y doña María del Mar Belaustegui Dobarán, condeno a “J. M. Gabe, Sociedad Limitada”, don Miguel García Cazorla, don José Miguel García Lara y doña María del Mar Belaustegui Dobarán a pagar a la actora 104.494,36 euros, más los intereses moratorios pactados desde el cierre de la cuenta, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación a doña María del Mar Belaustegui Dobarán, don José Miguel García Lara, “J. M. Gabe, Sociedad Limitada” y don Miguel García Cazorla, expido y firmo la presente en Pozuelo de Alarcón, a 31 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.896/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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