Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170518-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

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Madrid número 7. Procedimiento 1.386 de 2013, notificación a herencia yacente de María Luisa Moreno Doval

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.386 de 2013, entre comunidad de propietarios Isla de Ons, números 2, 4, 6, 8, 10 y 12, y herencia yacente de doña María Luisa Moreno Doval, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 301 de 2016

Juez/magistrado-juez: don Lorenzo Valero Baquedano.

Lugar: Madrid.

Fecha: 4 de noviembre de 2016.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Isla de Ons, números 2, 4, 6, 8, 10 y 12, de Madrid, contra la herencia yacente de doña María Luisa Moreno Doval, debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 14.672,68 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2435-0000-04-1386-13 de este órgano.

Y para que sirva de notificación a herencia yacente de doña María Luisa Moreno Doval, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.790/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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