Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170516-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

OTROS ANUNCIOS

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Villavieja del Lozoya. Otros anuncios. Renovación concesión sepulturas

Resolución de Alcaldía 45/2017, de 21 de abril, del alcalde don Antonio Mateo González Núñez:

“Con el fin de proceder a la actualización y renovación de la concesión de sepulturas del cementerio municipal de Villavieja del Lozoya, atendiendo a lo especificado en la ordenanza reguladora del cementerio municipal.

En uso de las atribuciones que me concede la legislación vigente, por medio del presente he resuelto:

Primero.—Comunicar a los titulares o sus herederos de las concesiones de sepulturas, que en base a la ordenanza reguladora del cementerio municipal, estas tienen su vencimiento a los veinticinco años desde su concesión inicial, por tanto, todos aquellos interesados en conservar dichas concesiones de sepulturas deberán solicitar su renovación ante el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

Segundo.—El plazo para ejercer dicho derecho de renovación es de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Que se publique la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento.

Cuarto.—Que se notifique el presente decreto al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

En Villavieja del Lozoya, a 21 de abril de 2017.—El alcalde-presidente, Antonio M. González Núñez.

(02/13.967/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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