Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170516-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

133
Eibar número 1. Procedimiento 172 de 2016-B, notificación a Metalmec Trading y Logística, S. L., y otros

EDICTO

D/ña. CRISTINA VILLANUEVA MUÑOZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Social n° 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo, HAGO SABER:

Que en autos Social ordinario 172/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. DAVID PELAYO SOLIS contra LAC AUTOMOTIVE S.A.R.L., LAC PAYS BASQUE S.A.R.L., METALMEC TRADING Y LOGISTICA SL y RAFAEL UNZURRUNZAGA CABALLERO sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: D/Dª CRISTINA VILLANUEVA MUÑOZ

En EIBAR (GIPUZKOA), a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo ordenado en la anterior resolución, se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 31/05/2017, a las 11:00 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sirviendo la presente resolución de citación en legal forma a las partes y quedando inalterados el resto de pronunciamientos dictados.

Cítese a las partes.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 32.3 y 83.3 de la LJS).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado, y que si él/ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS DÍAS siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).

Dese cuenta a S.Sª a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de Notificación y citación a METALMEC TRADING Y LOGISTICA SL y RAFAEL UNZURRUNZAGA CABALLERO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/I LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En EIBAR (GIPUZKOA) a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.899/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170516-133