Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170516-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

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Madrid número 74. Procedimiento 1.260 de 2004, notificación a Roddel Instalaciones Técnicas, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.260 de 2004, entre “Sauter Ibérica, Sociedad Anónima” y “Roddel Instalaciones Técnicas, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 387 de 2016

En Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—Vistos, por la ilustrísima señora magistrada-juez doña Amaia Castaño Aguirre, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.260 de 2004, sobre reclamación de cantidad, en el que aparecen como parte actora, la mercantil “Sauter ibérica, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales, don Carlos Gómez Villaboa, y defendida por el letrado don David Hernández Soler; y como parte demandada, “Roddel Instalaciones Técnicas, Sociedad Limitada”; se procede a dictar la presente sentencia con fundamento en los siguientes:

“…esta sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no se admitirá, así como que la interposición del recurso devengará la tasa prevista legalmente.

Los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto en la Oficina Judicial donde se tramita el procedimiento”.

Y para que sirva de notificación a “Roddel Instalaciones Técnicas, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.186/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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