Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170515-6

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6
San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas hostelería

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la Ordenanza reguladora de la Terrazas de Hostelería y Quioscos de Helados del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de enero de 2017, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por providencia de Alcaldía de fecha 18 de abril de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la Ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y QUIOSCOS DE HELADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza regula la instalación de terrazas de hostelería de una forma completa y pormenorizada, sustituyendo y completando la regulación actual. Asimismo, regula la instalación de quioscos de helados.

Con esta regulación se trata de favorecer y potenciar la actividad del sector hostelero local, regulando de forma clara las condiciones de autorización y, especialmente, las condiciones técnicas de las terrazas. Asimismo, se pretende armonizar el ejercicio de esta actividad en el dominio público con el uso común general de los ciudadanos, cuya protección es prioritaria, de tal modo que se compatibilicen los intereses públicos y privados.

TÍTULO I

Instalación de terrazas de hostelería

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la ordenanza

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse la instalación de terrazas en la vía pública o terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada de uso público así como la instalación de quioscos de helados en la vía pública o terrenos de dominio público.

Se entiende por terraza toda instalación de mobiliario de carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad asociada a la principal. Se incluye en el mobiliario, además de las mesas y sillas, las mesas de velador o fumador, barricas o barriles, sombrillas, toldos, celosías, jardineras, mamparas transparentes y/o protecciones laterales, sistemas de calefacción, refrigeración y/o humidificación, y cualquier otro elemento similar.

Las instalaciones de terrazas en terrenos de titularidad pública y de titularidad privada de uso público se consideran análogas y se les aplicará las disposiciones reguladas en esta ordenanza ya que ambos supuestos prima la función pública y el uso público de los terrenos.

Artículo 2

Actividades susceptibles de instalar terrazas

Para poder solicitar la licencia será necesario que el establecimiento hostelero reúna todos los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad, además de estar al corriente de pago de los tributos municipales.

Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes. Asimismo pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.

Es requisito indispensable para la obtención de la autorización que el titular de establecimiento principal disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitantes para el ejercicio de la actividad.

Capítulo II

Condiciones generales

Artículo 3

Condiciones generales

La instalación de terraza está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en la presente ordenanza.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.

En el otorgamiento de las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.

b) El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.

c) El mobiliario de terraza apilado no podrá apoyarse ni encadenarse a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.

d) No se permite la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares o futbolines o cualquier otra de características análogas.

e) No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en las instalaciones de la terraza ni las actuaciones en directo, salvo autorización previa del Ayuntamiento.

f) Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedan sujetas a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia en las mismas.

Artículo 4

Limitaciones generales

La colocación de terrazas, veladores y resto de elementos auxiliares, deberá, en todo caso, respetar el uso común general preferente del dominio público ocupado. En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de éste o del tráfico rodado.

Las terrazas de mesas, veladores, entendiéndose éstas como mesitas de fumador, y elementos auxiliares no obstaculizarán la utilización de los servicios públicos y deberán, en todo caso, dejar libre para su utilización

— Los accesos a inmuebles y garajes.

— Los accesos a registros y arquetas de servicio.

— Los accesos a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios.

— Las salidas de emergencia en su ancho más de un metro a cada lado de las mismas.

— Las paradas de transporte público.

— Pasos de peatones, semáforos y cualquier elemento urbano de señalización.

Queda prohibida la instalación de frigoríficos, cocinas, asadores, parrillas, barbacoas u otros elementos de características análogas, salvo los supuestos recogidos en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 5

Período de funcionamiento

El período de funcionamiento de las terrazas comprenderá desde el 15 de marzo al 31 de octubre (terraza por temporada) o del 1 de enero al 31 de diciembre (terraza permanente).

Las autorizaciones pueden establecer, a solicitud del interesado, superficies diferentes para cada período de funcionamiento.

Artículo 6

Horario y actuaciones individualizadas

El horario de funcionamiento de las terrazas al considerarse como actividad anexa o accesoria de los establecimientos de hostelería se regirá como norma general por el mismo horario de cierre de estos, conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, sobre el horario de apertura de estos establecimientos. En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

Como máximo tendrán el siguiente horario: todos los días hasta las veinticuatro horas y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las dos de la madrugada.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento en cualquier momento, atendiendo a las circunstancias de interés general, índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurra, sin derecho a indemnización alguna. En todo caso se dará audiencia a los interesados y al titular o titulares de la autorización afectados.

Artículo 7

Limitación de niveles de transmisión sonora

El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, tendrán como valor límite de nivel de emisión los que figuran en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Artículo 8

Seguro de responsabilidad civil

La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

Artículo 9

Homologaciones y publicidad

En las terrazas que se sitúen en suelo público y en las que se instalen en suelo privado que sean visibles desde la vía pública, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación que no estén estipulados o definidos en esta ordenanza deberán obtener la autorización previa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

El espacio destinado a la ocupación de la terraza podrá ser delimitado por medio de celosías caladas y/o mamparas o protecciones perimetrales de material transparente. Se podrá instalar moqueta o tarima con el ánimo de proteger el suelo ocupado, siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por el Ayuntamiento, debiendo mantener las condiciones de higiene y ornato de los mismos. Se tienen que dejar libre todos los registros existentes, tanto de las diversas compañías suministradoras, como los registros municipales.

En el caso de mamparas o protecciones perimetrales de material transparente deberán cumplir la normativa sectorial vigente y, por lo tanto, deberán incorporar elementos que garanticen su detección para lo que deberán ser señalizadas con algún tipo de distintivo, de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de la superficie vidriada a una altura comprendida entre 0,85 m y 1,10 m. Estas regulaciones de señalización se podrán obviar cuando la superficie vidriada contenga elementos que garanticen suficientemente su detección.

El espacio autorizado será marcado sobre el pavimento por el Ayuntamiento.

Artículo 10

Limpieza, higiene y ornato

Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueden ensuciar el espacio público.

Se prohíbe que en el espacio autorizado para la instalación de la terraza se almacenen o apilen productos o materiales.

Los toldos y sombrillas deben quedar obligatoriamente recogidos o plegados al finalizar la jornada. El resto de los elementos de la terraza deben ser recogidos o retirados.

Artículo 11

Condiciones de los suministros

Las acometidas de agua y electricidad deberán ser subterráneos y realizarse cumpliendo su normativa reguladora, prohibiéndose expresamente los tendidos aéreos o sobre el pavimento. Quedan prohibidas las acometidas de gas.

Para la ejecución de cualquier acometida tendrá que solicitarse previamente autorización municipal.

Artículo 12

Equipos audiovisuales y actuaciones en directo

Se prohíben las actuaciones en directo así como la instalación de equipos de audio y audiovisuales. Salvo autorización municipal, para eventos ocasionales de interés público, dichas excepciones estarán estipuladas y normalizadas, mediante decreto, donde se determinen los horarios, eventos e instalación audiovisual permitida.

Capítulo III

Elementos autorizables

Artículo 13

Elementos para delimitar y acondicionar la terraza

Se pueden instalar los siguientes elementos para delimitar o acondicionar la terraza, cuando cumplan las prescripciones técnicas incluidas en el ANEXO I, en las condiciones técnicas reguladas en la presente Ordenanza y en el resto de la normativa de aplicación.

a) Tarima o cubrimiento del pavimento.

b) Toldo, con o sin sujeción al pavimento.

c) Toldo fijado en fachada.

d) Sombrilla sin sujeción al pavimento.

e) Elemento separadores sin sujeción al pavimento.

f) Elemento auxiliar de apoyo.

g) Celosías de madera o metálicas, con o sin sujeción al pavimento.

Artículo 14

Mobiliario de la terraza

Se pueden instalar, entre otro, los elementos de mobiliario de terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las prescripciones técnicas incluidas en el ANEXO I, en las condiciones técnicas reguladas en la presente Ordenanza y en el resto de la normativa de aplicación.

a) Mesas.

b) Sillas y/o taburetes.

c) Barricas o barriles.

d) Elementos auxiliares de información.

e) Mesas auxiliares.

f) Elementos de jardinería.

Capítulo IV

Condiciones técnicas para la instalación de terrazas

Artículo 15

Instalación eléctrica

Las instalaciones de alumbrado se protegerán con un diferencial de alta sensibilidad, no pudiéndose emplear como apoyo el arbolado ni el mobiliario urbano, debiéndose ajustar en todo caso al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucción MIE BT-027, para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de las personas.

En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

La instalación eléctrica deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

Artículo 16

Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza

Las terrazas se instalaran preferentemente sobre las aceras y excepcionalmente podrá autorizarse en la zona de aparcamiento, justificando las medidas de seguridad adoptadas.

Las terrazas en parcelas de dominio público y/o privado, también necesitan el cumplimiento de esta ordenanza y del resto de la normativa de aplicación.

Las terrazas deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Se dispondrán longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento, y sin sobrepasar ésta, incluyendo las protecciones laterales. y, en su caso, la de los colindantes, siempre que la planta baja del inmueble colindante no tenga uso residencial. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio en común y la de los colindantes a partes iguales. Con autorización previa de los colindantes se podrá ampliar los metros lineales de terraza.

b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 1,20 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de la línea de manzana. Se respetará una distancia al bordillo de la acera de, al menos, 40 cm. salvo que exista protección. Debido a las características del acerado de este municipio, en las aceras con un ancho inferior a 1,20 metros se debe dejar libre la totalidad de la acera.

c) La terraza se pondrá en una o varias filas en función del espacio autorizado y marcado.

d) No se podrá instalar la terraza adosada a la fachada del edificio, al objeto de evitar problemas a las personas invidentes, con la excepción de una mesa de fumador al lado de la puerta de acceso al local. Esta mesa de fumador tendrá unas dimensiones reducidas, máximo de 60 centímetros de lado o de diámetro, y deberá permitir siempre una zona libre de paso de 1,20 metros en las aceras que sean inferiores, se dejará la acera totalmente libre y se prohíbe la instalación de mesas fumador.

Cuando por las dimensiones de la acera, no puedan cumplirse las condiciones recogidas en el punto anterior, la terraza podrá instalarse sobre la zona de aparcamiento con las siguientes condiciones:

a) Se podrá instalar una tarima sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel de la misma. En ningún caso se podrá dejar ocultas las instalaciones existentes en la calzada.

b) Se colocarán elementos para la protección de la terraza con la función de aislar la terraza de la calzada dotándola de seguridad para los usuarios respecto del tráfico rodado.

c) Los elementos de protección serán jardineras, mamparas u otras protecciones laterales, cuya altura sea como mínimo de 1,00 m y máximo 2,00 m, contando con elementos reflectantes en las esquinas. Estos elementos deben ser por si solos los suficientemente estables. Serán transparentes desde la cota de 1,00 metros hasta su altura total.

d) Los elementos de protección constaran en la solicitud de autorización de la terraza.

e) En ningún caso la terraza sobrepasará la zona de aparcamiento.

No están permitidas las terrazas situadas en la acera de enfrente de la ubicación del local o en espacio público separado del establecimiento por vía pública, salvo en los siguientes casos:

a) Los situados frente a plaza, bulevares, parcela de dominio público y zonas verdes no ajardinadas, en el caso de zonas verdes ajardinadas debe haber informe previo de la Concejalía de Zonas Verdes y Jardines, autorizando dicha instalación.

b) En aquellos casos en los que se justifique la excepcionalidad de la propuesta, el interés público y/o vecinal de la misma y la ausencia de transmisión de molestias a los vecinos.

Deberá existir, en su caso, paso de peatones, cercano.

Artículo 17

Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza

1. Disposiciones generales:

a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano. En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o la toma de columnas secas en los edificios.

b) Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.

d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.

e) Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, farmacias, etc...

2. Distancias específicas:

a) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,00 metro.

b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

1.o 1,00 metro de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.

2.o 1,00 metro de las salidas de emergencia.

3.o 1,20 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.

4.o 1,20 metros de las cabinas de teléfono.

5.o 1,00 metro de los vados para paso de vehículos, 0,50 metros de entradas peatonales a edificios y 1,00 metro de rebajes para personas con movilidad reducida.

6.o 1,20 metros a cada lado del eje de los pavimentos de tacto-visual para el guiado de personas invidentes.

7.o Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, 1,20 metros desde línea de bordillo por la longitud total de la reserva.

Artículo 18

Disposiciones técnicas sobre los elementos de las terrazas

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse en suelo público y privado mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en esta Ordenanza ni definidos en cada una de las licencias.

2. Modalidades de cubrimientos y cerramientos de las terrazas: las terrazas podrán cubrirse con toldos de fachada, toldos anclados o autoportantes y sombrillas:

a) Sombrillas: podrán autorizarse la colocación de sombrillas sin que en ningún caso sobresalgan del espacio de ocupación autorizado ni supongan por su altura peligro para los peatones. Dichos elementos habrán de ser de estructura resistente y segura para las personas.

b) Toldos de fachada:

— Los toldos no podrán volar del bordillo de las vías rodadas o de estacionamiento. El punto más desfavorable del toldo (barras, lona, etc...) estará a una altura mínima de 2,30 metros sobre la acera en el punto más desfavorable.

— El toldo no puede sobrepasar la altura del forjado de techo del local correspondiente. Dicho anclaje tiene que disponer autorización del propietario o comunidad de vecinos correspondiente.

— El avance máximo del toldo no será superior a 3,00 metros. El toldo nunca podrá invadir el carril de circulación. La lona o material de cubrición del toldo, debe ser de material ignífugo e impermeable.

c) Toldos autoportantes: los modelos de toldos autoportantes autorizables serán conformes a los diseños del Anexo I:

Anexo I: Modelo tipo “árbol” de doble toldo que parte de un único tubo de acero de enrolle central reforzado con brazos articulados. El toldo, de material ignífugo e impermeable, se despliega a dos aguas en un vuelo máximo de 2,00 metros a cada lado y con una altura mínima de 2,30 metros, debiendo ser la longitud desplegada y la inclinación de los brazos igual en ambos lados. Con una altura máxima de 3,25 metros, el tubo de acero de enrolle está sustentado por dos postes separados entre sí un máximo de 5,00 metros, pudiendo fabricarse en distintas medidas. La estructura es de aluminio lacado al horno. Los postes se apoyan sobre jardineras o elementos transversales rodantes, o sobre el suelo, con el suficiente peso para evitar el vuelco de la estructura. Los elementos de calefacción, humidificación y estufas pueden ir de forma independiente o integrada en la estructura del toldo autoportante.

Los toldos autoportantes se sujetarán con sistemas fácilmente desmontables sin que los elementos de sustentación sean fijos anclados al suelo, es decir mediante sistemas que se apoyen en el suelo. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. En el caso de que por el uso de este sistema se derivaran desperfectos en el pavimento, los solicitantes deberán subsanar los desperfectos ocasionados restableciendo el suelo público a su estado anterior y en el supuesto que el Ayuntamiento se vea forzado a la restauración de los desperfectos por incumplimiento del titular de la licencia de sus deberes en este sentido, los gastos generados en este sentido recaerán sobre el titular de la licencia.

Se situarán a una altura mínima de su estructura de 2,30 metros y la máxima de 3,25 metros, no pudiendo en ningún caso sobrepasar la altura del forjado de techo del local correspondiente.

En las aceras sólo podrá colocarse una única fila de toldos autoportantes.

d) Toldos anclados al suelo: las características son las mismas que el apartado c) anterior, lo único que cambia es el anclaje al suelo, dicho anclaje debe cumplir el apartado 3 siguiente.

3. Condiciones de sujeción al pavimento: los elementos definidos en esta ordenanza pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.

b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.

c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.

d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables.

En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes.

No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

4. Condiciones de los cubrimientos de las terrazas: los toldos y sombrillas que son los elementos preponderante y de más influencia visual de las terrazas, serán de material textil, lisos y deberán tener un diseño y tratamiento cromático unitario que en ningún caso será discordante con el entorno, quedando prohibidas las bases de hormigón, plástico o resina de baja resistencia.

El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de cubrimiento de forma justificada en cualquiera de los supuestos siguientes:

— Cuando suponga algún perjuicio para la seguridad viaria o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones.

— Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos.

— Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

En el caso de instalar cubrimientos, en la instancia o solicitud que los interesados presenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que vayan a ser realizados, acompañando planos de alzada y planta.

5. Cerramientos de las terrazas: queda expresamente prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de las mismas con excepción de las protecciones perimetrales descritas y autorizadas en esta ordenanza.

6. Condiciones de los sistemas de calefacción, humidificación y estufas:

a) Sistemas de calefacción, estufas, calentadores o setas:

— Los modelos de estufas de gas deberán cumplir la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio. Para ello dispondrán del correspondiente marcado CE que acredite la homologación de los mismos para su utilización en la vía pública.

— La estructura de estas estufas deberá ir protegida por una carcasa, o elemento de protección similar, que impida la manipulación de los envases de gas.

— Las estufas se situarán a una distancia superior a 1,50 m de la línea de fachada de cualquier inmueble o de los árboles próximos.

— Cualquiera de los sistemas de calefacción empleados no podrá anclarse al suelo.

— En el caso de calentadores o sistemas de calefacción eléctricos contarán con una instalación eléctrica apropiada y certificada por un instalador autorizado. No se autorizará la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos sobre espacios de tránsito peatonal, ni la utilización del arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos.

— La ocupación o proyección en planta no excederá de 0,60 m de diámetro o de lado.

— Las estufas o calentadores tipo seta, más su perímetro de seguridad, computarán como 1,50 m² a los efectos del cálculo de la superficie total.

— Las estufas o calentadores que estén integrados en la estructura del toldo autoportante no computarán a los efectos del cálculo de la superficie total.

c) Sistemas de humidificación, ventiladores y climatizadores: las limitaciones de las instalaciones eléctricas expuestas en el párrafo anterior, además de la aplicación de la normativa sectorial, se extenderán así mismo al conjunto de elementos que, con esta misma fuente de alimentación, pudieran solicitarse y formar parte de la terraza; es decir, se extenderá a los sistemas de humidificación, ventiladores y climatizadores.

7. Recogida de la terraza: al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario, excepto el toldo y los elementos de delimitación de la terraza, deberán quedar retirados, o recogidos y apilados en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona. En caso de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas.

Los toldos deben quedar obligatoriamente recogidos o plegados en sus estructuras al finalizar la jornada.

Los toldos y las delimitaciones de la terraza quedarán recogidos y se retirarán de la vía pública cuando el establecimiento al que pertenecen esté cerrado y no se vayan a utilizar en un plazo superior a quince días.

La zona de terraza y hasta la fachada del local, debe quedar totalmente limpia.

8. Publicidad: los toldos, sombrillas, etc… no podrán contener elementos de publicidad o serigrafías con excepción del logotipo y nombre comercial del establecimiento, situándose, como máximo, una vez en cada faldón.

Capítulo V

Procedimiento

Artículo 19

Solicitante

Podrá solicitar la autorización el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento. Excepcionalmente podrá solicitarse la autorización municipal en el caso de que la licencia de funcionamiento esté a falta de algún trámite meramente administrativo, pero no podrá concederse hasta tanto sea otorgada ésta licencia.

Artículo 20

Solicitud y documentación a presentar

El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de solicitud de autorización de terraza, para la cual se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados en lo que se podrán incluir los datos necesarios para tramitar dicha solicitud:

a) Datos personales: nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono, y NIF o CIF.

b) Nombre comercial y emplazamiento de la actividad principal.

c) Plazo de instalación solicitado.

d) Elementos que se pretenden instalar en la terraza (mesas, sillas, toldos, sombrillas, mamparas, etc.)

e) En el caso de que se trate de una terraza con elementos que la delimitan o acondicionan (mamparas, toldos, celosías, etc…), será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la licencia de funcionamiento y de actividad del establecimiento.

b) Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar en la terraza (mesas y sillas, veladores o mesas de fumador, barricas o barriles, cubrimientos -sombrillas y/o toldos-, protecciones laterales -celosías y/o mamparas- con indicación expresa de su número y dimensiones y sistemas de calefacción y humidificación.

c) Plano de situación de la terraza a escala 1:50 ó 1:100 o claramente perceptible y acotada en plano en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes y registros de compañías o instalaciones municipales.

d) Plano de detalle a escala 1:50 ó 1:100 o claramente perceptible y acotada en plano, con indicación de todos los elementos de mobiliario de la terraza de dimensiones standard, así como su clase, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos, debiendo todo ello quedar reflejado en el plano. Asimismo se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, arquetas de registro y mobiliario urbano municipal existente, debiendo éstos quedar completamente libres.

e) Cuando la superficie solicitada sea distinta para diferentes períodos de uso, se deberá indicar expresamente las superficies a ocupar en cada caso, aportándose los planos correspondientes a cada uno de los períodos.

f) Documento acreditativo de contar con la póliza de responsabilidad civil e incendio a que se refiere el artículo 8 de la presente ordenanza y documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la misma.

g) La Administración comprobará de oficio que el solicitante se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales. El no hallarse al corriente al pago conllevará la denegación de la autorización.

h) Autoliquidación del pago correspondiente con la solicitud presentada, dicha autoliquidación será revisada y podrá derivar una complementaria a la misma según ordenanza fiscal vigente.

En caso de prever un cubrimiento (toldos autoportante y/o sombrillas), la documentación incorporará un dibujo de estas instalaciones ajustado a los términos de las características definidas en esta ordenanza con definición de la planta y alzado. Dicho dibujo indicará también su forma y dimensiones, materiales que la componen, con indicación de su grado de comportamiento al fuego (como mínimo M-2), e incluir, en el caso de toldo autoportante y/o anclado, un certificado de montaje firmado por técnico competente.

En el caso de terrazas situadas en espacio libre privado se incluirá, además:

a) Acreditación de la propiedad o título jurídico o autorización que habilite para la utilización privativa del espacio.

b) Indicación del uso del edificio propio y de los colindantes.

A estos efectos, la instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las generalidades señaladas en esta Ordenanza, a las siguientes determinaciones:

a) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.

b) En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

Artículo 21

Tramitación

El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:

a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo anterior, se podrá presentar en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega y demás lugares establecidos en la normativa de aplicación.

b) Los servicios municipales disponen de un plazo de veinte días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

c) Una vez completada la documentación, se emiten los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.

d) La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contado desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes.

Artículo 22

Contenido de la autorización

La autorización siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni le exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones (propiedad del suelo, etc.).

En el documento de autorización se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares: emplazamiento detallado, superficie a ocupar, número aproximado de mesas y sillas de medidas standard, período de vigencia y demás particularidades que se estimen necesarias debiendo encontrarse el original del documento o una copia del mismo en el lugar de la actividad principal a disposición en todo momento de los agentes de la autoridad y de los inspectores.

La autorización se extenderá siempre con carácter de precario y la Autoridad Municipal podrá ordenar, de forma razonada, la retirada de la vía pública, sin derecho a indemnización alguna, las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, obras (públicas o privadas) o cualquier otra de interés general así lo aconseje. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga aquella circunstancia, pudiendo reubicarse la terraza, próxima al local, si eso fuera posible; o devolviéndose la parte proporcional correspondiente a la Tasa de la Terraza.

La persona titular de la autorización queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación así como a mantener los emplazamientos debidamente limpios.

La vigencia de las autorizaciones que se concedan para instalaciones en suelo publico y privado del municipio se corresponderá con el periodo de funcionamiento autorizado, es decir, tendrá un periodo máximo de vigencia de 12 meses, contados como año natural de enero a diciembre, en el supuesto de terraza permanente, y un periodo máximo de vigencia desde el 15 de marzo al 31 de octubre, en el supuesto de terraza por temporada. Trascurrido el periodo de vigencia, la persona titular de la autorización o, en su caso, la del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior, salvo que haya solicitado la renovación de la licencia.

Artículo 23

Cómputo del suelo utilizable para la aplicación de las tasas

Para poder realizar la Administración y el titular el cómputo del suelo utilizable y autorizable, la estimación se realizará teniendo en cuenta que el módulo tipo lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de medidas standard, es decir de lado o diámetro igual a 0,80 metros se considerará una superficie de ocupación teórica por módulo de 1,80 ´ 1,80 metros.

Para los módulos constituidos por velador o mesa de fumador o barricas y barriles más taburetes, cuadradas o redondas de lado o diámetro igual a 0,60 metros, se considerará una superficie de ocupación teórica igual al módulo del punto anterior y con la única limitación de no estar permitidos en aceras con una pendiente transversal superior al 2 por 100, por razones de seguridad.

El resto de elementos tales como sistemas de calefacción, estufas, setas, calentadores, sistemas de humidificación, ventiladores o climatizadores, más su perímetro de seguridad, computarán como 1,50 m² a los efectos de cálculo de la superficie total.

Las papeleras que se coloquen en las terrazas autorizadas no se considerarán su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total.

Sólo podrán disponerse mesas, sillas y demás elementos auxiliares, dentro del espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal. En el caso que un establecimiento, en un momento determinado, desee utilizar un mobiliario de dimensiones más reducidas a las dimensiones standard podrá hacerlo incluso aumentando el número aproximado de mesas y sillas de medidas standard que venga reflejado en su autorización, siempre y cuando no sobrepase el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal y se respete el perímetro de seguridad de los sistemas de calefacción, estufas, setas y calentadores.

Artículo 24

Extinción y renuncia

Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización, en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente. Mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.

b) Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

d) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Esta resolución ordenará al titular que en el plazo de diez días desmonte la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, procederá a su ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. El importe provisional o definitivo de los gastos de la ejecución a costa del obligado se reintegrará, en primer lugar, mediante la incautación de la fianza constituida.

Artículo 25

Modificación o suspensión temporal de la autorización

Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

b) De oficio por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.

Capítulo VI

Derechos y obligaciones del titular de la autorización

Artículo 26

Derechos del titular de la autorización

El titular de la autorización de la terraza tiene los siguientes derechos:

a) Instalar la terraza en los términos autorizados por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

b) Expender los mismos alimentos y bebidas que en el establecimiento principal.

Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de San Martín de la Vega de declarar la extinción o suspender la autorización, en los términos dispuestos en la presente ordenanza.

Artículo 27

Obligaciones

El titular de la autorización de la terraza debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Instalar la terraza en los términos dispuestos en la autorización otorgada.

b) Respetar las distancias establecidas en la ordenanza.

c) Colocar la autorización para la instalación de la terraza en el establecimiento principal de forma visible desde el exterior, junto con le plano de detalle.

d) Comunicar, en su caso, al Ayuntamiento de San Martín de la Vega cualquier cambio de titularidad en la autorización.

e) Mantener la instalación y el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público. A tal efecto, deberá disponerse de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

f) Adoptar las previsiones necesarias para que los usuarios de la terraza no invadan las zonas de paso de los viandantes.

g) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos propios de la instalación.

h) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo que se haya autorizado para apilar el mobiliario, y, en todo caso, de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza una vez finalice la temporada.

i) Adoptar las medidas, y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.

j) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.

k) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.

l) Pago de la fianza correspondiente por los posibles daños en la urbanización, en relación los anclajes y/o sistemas elegidos, calculado por los Servicios Técnicos municipales. El pago de la fianza debe estar previo a la concesión de la autorización.

Capítulo VII

Restablecimiento de la legalidad

Artículo 28

Compatibilidad

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar, siempre que las circunstancias sean excepcionales y cuando en todo caso se motive esta suspensión en base a la seguridad de las personas y cuando las normas de convivencia y vecindad así lo hagan imprescindible, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 29

Instalaciones sin licencia

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia podrán ser retiradas de forma cautelar e inmediata por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

Las terrazas de mesas y veladores o cualquier elementos auxiliar retirado se depositará en lugar designado para ello, a costa de la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

La permanencia de terrazas de mesas y veladores y demás elementos auxiliares, tras la finalización del período amparado por la licencia será asimilada, a los efectos disciplinarios, a la situación de falta de autorización municipal, salvo que se haya solicitado la renovación de la misma.

Artículo 30

Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro que exceda de los metros cuadrados utilizables autorizados, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada.

Artículo 31

Instalaciones no autorizadas en suelo privado

Cuando se trate de instalaciones sin autorización en terrenos de titularidad privada, se ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose en caso de incumplimiento, a su decomiso y retirada.

Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del titular del establecimiento, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigibles anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 32

Infracciones

Son infracciones a esta ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma, siendo de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa sectorial de la Comunidad de Madrid, en especial la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1997.

Artículo 33

Sujetos responsables

Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones.

Artículo 34

Clasificación de las infracciones

Son infracciones leves:

a) El estado de suciedad del suelo de la terraza o su entorno próximo o la falta de ornato o limpieza de la instalación cuando sea consecuencia de la actividad.

b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.

c) La no adopción de las medidas necesarias para que los usuarios de la terraza no invadan las zonas de tránsito de los peatones.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e) El incumplimiento de la obligación de recoger o plegar los toldos en sus estructuras al finalizar la jornada.

f) Apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.

g) El incumplimiento del horario de inicio o cierre hasta 40 minutos.

h) La instalación de elementos de mobiliario urbano sobrepasando hasta un 10 por 100 el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal.

i) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a) La instalación de elementos de mobiliario urbano sobrepasando hasta en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100 el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal.

b) La producción de molestias, acreditadas, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

c) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en las terrazas que los tengan autorizados.

d) La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

e) El incumplimiento de la obligación de retirar los elementos de la terraza autorizados, cuando proceda.

f) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

g) El incumplimiento del horario de inicio o cierre entre 41 y 90 minutos.

h) La comisión de tres faltas leves en tres meses.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves en tres meses.

b) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

c) La carencia del seguro obligatorio.

d) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado si éste fuera especial.

e) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

f) El servicio de productos alimentarios no autorizados en la licencia de funcionamiento de cada establecimiento.

g) La ocupación de superficie o instalación de elementos de mobiliario urbano sobrepasando en más de un 25 por 100 el espacio delimitado por los metros cuadrados concedidos en la autorización municipal.

h) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

i) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

j) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

k) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

l) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de 91 minutos.

Artículo 35

Sanciones

Conforme al artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.501 hasta 3.000 euros.

La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia.

Artículo 36

Graduación de las sanciones

Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.

Artículo 37

Procedimiento y medidas provisionales

La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o la suspensión de su funcionamiento.

TÍTULO II

Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública

Capítulo I

Principios generales

Artículo 38

Objeto

Las normas contenidas en este Título regulan la autorización de la instalación en el dominio público de quioscos para la venta de helados que además podrán vender bebidas refrescantes, no alcohólicas y aperitivos embolsados durante la temporada estival.

Artículo 39

Duración

La temporada de ocupación se iniciará el día 1 de abril, finalizando el día 30 de septiembre.

Artículo 40

Situados

Los puestos se instalarán en los lugares y sitios previamente fijados por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, quien se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

Capítulo II

Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

Artículo 41

Adjudicatarios

La autorización de instalación en el dominio público de quiosco de helados solo podrá solicitarse por las empresas del sector, con un mes de antelación al inicio de la temporada de ocupación. En la solicitud se delimitará la superficie del puesto, así como la persona que va a ejercer la venta, y que debe reunir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de edad.

— Residir en San Martín de la Vega por un tiempo superior a un año.

— Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega podrá comprobar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

La no permanencia o sustitución, sin previa comunicación al Ayuntamiento de la persona designada para ocupar el puesto de helados dará lugar a la pérdida automática de la autorización, no teniendo derecho la casa adjudicataria a la devolución de cantidad alguna.

Artículo 42

Obligaciones de funcionamiento

La casa adjudicataria se compromete a que los ocupantes de los puestos cumplan las siguientes condiciones:

a) Conservar los mismos en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias. Deberán instalar, como mínimo, dos papeleras en las esquinas del frente, vaciando estas con la frecuencia necesaria en bolsas o recipientes que después entregarán a los servicios municipales de recogida, evitando la suciedad en los alrededores del puesto; también se evitará el vertido de agua sucia a la vía pública. Al terminar la temporada dejarán en perfectas condiciones de limpieza y utilización el lugar en que haya estado ubicado el puesto, reparando por su cuenta los desperfectos que se hubieren ocasionado.

b) Cuidar de su esmerado aseo personal, utilizando prendas blancas para la venta de helados.

c) El Ayuntamiento de San Martín de la Vega no correrá con ningún gasto derivado de la acometida eléctrica al puesto y línea de alimentación de la cámara, observándose la protección de acuerdo con el vigente Reglamento de Baja Tensión.

d) No se autorizará la venta de ningún otro producto distinto a los definidos en el artículo 38.

e) Son obligaciones de los adjudicatarios de los quioscos de helados las obligaciones establecidas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.

Artículo 43

Tasas y fianzas

Las casas adjudicatarias deberá abonar la tasa por ocupación de vía pública que figure en la correspondiente ordenanza fiscal. Asimismo deberán abonar la fianza definitiva de 300 euros por cada uno de los puestos. El abono de la tasa por ocupación de la vía pública y el de la fianza definitiva deberá hacerse efectivo durante los diez días siguientes a la autorización concedida.

Finalizada la temporada las casas adjudicatarias podrán solicitar la devolución del importe de la fianza establecida. Dicha devolución se efectuará previa comprobación de que los emplazamientos que han servido de situados de los quioscos se encuentran en perfectas condiciones.

Artículo 44

Revocación

El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que, durante el tiempo que comprende, así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

En las vías públicas afectadas por la instalación de mercados, mercadillos, carpas u otros eventos que el Ayuntamiento considere pertinente, se deberán retirar todos los quioscos autorizados durante el tiempo de duración del evento, sin que el titular de la licencia tenga derecho a indemnización alguna.

Capítulo III

Procedimiento y autorización

Artículo 45

Iniciación del procedimiento

Con anterioridad al día uno de marzo de cada año el excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega publicará en los medios locales y en su página web el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que deberá indicar los siguientes extremos:

— Fecha a partir de la cual pueden presentarse las solicitudes.

— Importe de la fianza.

— Relación de la situación de los quioscos.

Artículo 46

Solicitudes

Entre los días 1 y 31 de marzo las Casas Comerciales podrán presentar las solicitudes correspondientes adjuntando la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI de la persona que va a ejercer la venta.

— Fotocopia del documento acreditativo de encontrarse en situación de desempleo.

— Certificado acreditativo de estar empadronado en esta Ciudad por tiempo superior a un año o autorización para comprobarlo en el padrón municipal.

— Fotocopia de la tarjeta de manipulador de alimentos.

— Escrito justificativo de la superficie del quiosco.

— Copia del Boletín Eléctrico de Instalación Temporal y compromiso de instalación de un extintor en cada puesto que cuente con contrato de mantenimiento.

Artículo 47

Otorgamiento de la autorización

Previa la emisión del o los informe que fueren necesarios, el Concejal Delegado del Área correspondiente, propondrá a la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de las autorizaciones que procedan, quedando condicionada la instalación del quiosco al abono de la tasa por ocupación de vía pública y de la fianza correspondiente.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Artículo 48

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las autorizaciones, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) La primera infracción con multa de hasta 300 euros.

b) La segunda infracción con la pérdida de la autorización, sin derecho a indemnización.

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados, cuyo importe y exigencia se realizará por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega de manera ejecutoria y por la vía de apremio. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas, de modo inmediato, por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden del órgano competente, que actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de los bienes de uso común general, a costa del interesado. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.—Durante las fiestas patronales y otras celebraciones relevantes que así lo considere el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, se podrá establecer excepciones a lo dispuesto en esta ordenanza, en los siguientes términos:

— Se podrá solicitar la instalación de elementos tales como barra de bar supletoria, parrillas, barbacoas, u otros, que podrán ser autorizados con los condicionantes recogidos en el acuerdo.

— Se podrá incrementar el horario de cierre en una hora, previa solicitud y autorización de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.—Con carácter general no se permitirá la instalación de puestos o quioscos en la vía pública de carácter permanente, salvo lo dispuesto para la instalación de quioscos de carácter permanente y ubicación fija (venta de prensa, hostelería, flores...) que se realizará mediante el sistema de otorgamiento de concesión administrativa que conllevará el aprovechamiento privativo del dominio público por un número determinado de años, considerándose implícita en la referida concesión la correspondiente autorización de funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no les será de aplicación la misma, y continuaran vigentes hasta la finalización del periodo de funcionamiento establecido en cada una de ellas.

Las autorizaciones concedidas a partir de su entrada en vigor se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan todos los apartados del artículo 4.2 Epígrafe C) Instalación de Terrazas de veladores, mesas y sillas con finalidad lucrativa, a excepción del apartado 5, de la Ordenanza fiscal nº 8 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previstos en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.

San Martín de la Vega, a 21 de abril de 2017.—El alcalde, Rafael Martínez Pérez.

(03/14.715/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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