Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

110
Madrid número 89. Procedimiento 334 de 2016, notificación a Begusan Gestión, S. L.

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 334 de 2016, por no ser conocido el domicilio de “Begusan Gestión, Sociedad Limitada”, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada el 3 de abril de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 101 de 2017

En Madrid, a 3 de abril del año 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 334 de 2016, seguidos a instancias de la Fundación del Marqués de Santo Domingo (con representación técnica de don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros y dirección letrada de don Manuel María Ruiz-Tapiador Reus), frente a don Rafael Guzmán Álvarez, doña María Nieves Martín Albarracín y “Begusan Gestión, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal los tres)

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Fundación del Marqués de Santo Domingo (con representación técnica de don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros), frente a “Begusan Gestión, Sociedad Limitada”, doña María Nieves Martín Albarracín y don don Rafael Guzmán Álvarez (los tres en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno solidariamente a los tres litisconsortes pasivos al pago a la actora de la suma de 210.859,11 euros, con los intereses generados por esta cifra y recogidos en el fundamento jurídico de esta sentencia.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “Bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación a “Begusan Gestión, Sociedad Limitada” expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.452/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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