Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170511-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

63
Madrid número 57. Procedimiento 1.226 de 2015, notificación a Residencia Leyre, S. A.

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.226 de 2015, por no ser conocido el domicilio de “Residencial Leyre, Sociedad Anónima”, por resolución de 27 de abril de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 27 de febrero de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 65 de 2017

Doña María Jiménez García, magistrada-juez.—En Madrid, a 27 de febrero de 2017.

Vistos por la doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.226 de 2015, seguidos ante el Juzgado, en los que han sido parte, de un lado, y como demandante: “Arfim, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales señora Díaz Pardeiro, y asistida por el letrado señor Prieto Martín, y, de otro lado, y como demandados, “Residencial Leyre, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal; don Miguel Luis Ezquerra, don Pedro Ramón y Cajal Agüeras, don Tomás Javier Ojer Ibiricu, don Gregorio Luis Ezquerra, don Juan Ramón Mazquiarán Mendía, don Félix de la Calle Mon Talvillo, don José Ramón Rubio Laporta, don Javier Oficialdegui Amatriain y doña Ana Oficialdegui Amatriain, representados por el procurador de los Tribunales señor Mairata Laviña y asistidos por el letrado señor Gaubeka López, sobre acción declarativa y de resolución contractual, subsidiariamente acción declarativa y reclamación de cantidad, y subsidiariamente acción de nulidad.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora Díaz Pardeiro, en nombre y representación de “Arfim, Sociedad Anónima”, contra “Residencial Leyre, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal, don Miguel Luis Ezquerra, don Pedro Ramón y Cajal Agüeras, don Tomás Javier Ojer Ibiricu, don Gregorio Luis Ezquerra, don Juan Ramón Mazquiarán Mendía, don Félix de la Calle Montalvillo, don José Ramón Rubio Laporta, don Javier Oficialdegui Amatriain y doña Ana Oficialdegui Amatriain, representados por el procurador de los Tribunales señor Mairata Laviña, debo declarar y declaro que “Arfim, Sociedad Anónima”, compró los dos inmuebles a que se refieren las presentes actuaciones a “Residencial Leyre, Sociedad Anónima”, y asimismo debo declarar y declaro la resolución de dicha compraventa, con condena a “Residencial Leyre, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 2.404.048,42 euros (equivalentes a 400.000.000 de pesetas), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la presente demanda.

Asimismo, debo declarar y declaro que el resto de los codemandados son responsables conjunta y solidariamente junto con “Residencial Leyre, Sociedad Anónima”, de la devolución a “Arfim, Sociedad Anónima”, de las referidas cantidades, condenándoles a su pago conjunta y solidariamente entre sí.

Se imponen a los codemandados las costas procesales devengadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Residencial Leyre, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de abril de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.678/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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