Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170511-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

URBANISMO

52
Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Relación bienes afectados

El Pleno de esta Corporación, por acuerdo adoptado en la sesión del día 29 de marzo de 2017, estimó necesaria la realización de la obra de vertido de aguas pluviales al arroyo de los Boleros en el término municipal de Villanueva del Pardillo, dentro de la urbanización del Sector SUZ II-4 del Plan General de Ordenación Urbana, con arreglo al proyecto técnico, considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas a los efectos de su expropiación y aprobó la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra, que se expresan a continuación:

Relación de bienes afectados

— Identificación del propietario: “Navalaencinilla, Sociedad Anónima”, con CIF número Axxxxxxxx0.

— Descripción de la finca: tierra en el término municipal de Villanueva del Pardillo, al sito de Navalaencinilla, con una superficie inscrita, sin describir, de 9 hectáreas, 80 áreas, 23 centiáreas y 69 decímetros cuadrados. Linda: al norte, con camino de Vinatea; al sur, con finca segregada y don Fernando Bravo San Juan; al este, con doña Inmaculada Serrano Sánchez, don Isidro Magdaleno Serrano, doña Marina López Lozano, herederos de don Juan Andrés Lozano y “Agrícola de Producción y Comercio”; y, al oeste, con doña Julia Serrano Palacios, hermanos Rodríguez Vázquez, hermanos López Guerrero, don Leocadio Bravo, doña Juana Bermejo Guadarrama, zona urbana y hermanos Tejera Serrano, SUZ I-5. Es la parcela 35 del polígono cuatro del catastro.

— Situación jurídica: libre de cargas y gravámenes.

— Valoración: 212,50 euros.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, para general conocimiento y abriendo información pública durante el plazo de quince días, para que los titulares de bienes y derechos afectados puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente. A los efectos de subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.

En Villanueva del Pardillo, a 3 de abril de 2017.—El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.

(02/11.758/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170511-52