Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2017, de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2016-2017.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 21.1 que, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y en matemáticas, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

Asimismo, este mismo artículo establece en su apartado 2 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, recoge en su artículo 12.1 que los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para esta evaluación serán los que figuran en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

El artículo 19 de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria, establece que todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria realizarán una evaluación final individualizada en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, y que la evaluación será realizada de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su artículo 4.1 que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de aplicación y calificación de las mismas.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo primero, punto 1, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Primaria recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica, que la selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos, y que las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal.

La Disposición adicional segunda de la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017, establece las características de los resultados de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria.

Las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa son competentes para regular las actuaciones relacionadas con la celebración de dicha evaluación de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto, 100/2016, de 18 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En virtud de todo lo anterior,

RESOLVEMOS

Artículo 1

Objeto y ámbito de la Resolución

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la organización de las pruebas correspondientes a la evaluación final de Educación Primaria que se realizarán en el curso 2016-2017.

2. Lo establecido en esta resolución será de aplicación en todos los centros, tanto públicos como concertados y privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Educación Primaria y que tengan alumnos de sexto curso de Educación Primaria.

3. La aplicación y corrección de la evaluación se realizará de dos formas: en unos centros se realizará de forma externa, donde la aplicación y corrección será realizada por personal externo al centro, mientras que en el resto de centros se realizará de forma interna, donde la aplicación y corrección la realizarán profesores del mismo centro.

4. Para el análisis estadístico de los resultados, hay 3 categorías de centros:

a) Muestra: La Consejería de Educación, Juventud y Deporte determinará una muestra de alumnos y centros suficientes para obtener datos representativos para la Comunidad de Madrid, para las 5 Direcciones de Área Territoriales, para la titularidad de los centros (públicos, concertados y privados) y para la modalidad de enseñanza (bilingüe en inglés o no bilingües). En estos centros de muestra, la evaluación se aplicará de forma externa.

b) DAT de aplicación externa: La Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha establecido que todos los centros deben tener al menos una aplicación externa cada 3 años, por lo que cada año la evaluación se aplicará rotatoriamente de forma externa a todos los centros de una o varias DAT. En el año 2017 la evaluación se aplicará de forma externa a todos los centros de la DAT Capital, al año siguiente a los de las DAT Norte y Sur, y en 2019 a los de las DAT Este y Oeste, repitiéndose rotatoriamente este esquema en años sucesivos.

c) Centros de aplicación interna: En el resto de centros que no pertenezcan a la muestra o a la DAT Capital, la evaluación se aplicará de forma interna.

Artículo 2

Alumnos que han de realizar la evaluación

1. Las pruebas deberán ser realizadas por todos los alumnos que cursen sexto curso de Educación Primaria.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor normalidad posible.

3. Los alumnos con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo.

4. Los alumnos afectados por dislexia, Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) o Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticados y atendidos a lo largo de su vida escolar previa, podrán realizar las pruebas según las adecuaciones previstas en las instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 12 de diciembre de 2014, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal fin, los directores de los centros informarán sobre aquellos con la suficiente antelación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

5. Los alumnos que se encuentren en un aula de enlace o tengan desconocimiento del idioma español por su incorporación tardía al sistema educativo español, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo. Los directores de los centros informarán sobre los alumnos exentos a la Dirección de Área Territorial correspondiente con la suficiente antelación.

6. Los Centros Rurales Agrupados adaptarán estas instrucciones a sus peculiares características, presentando una propuesta para cada centro que tendrá que ser aprobada por el Servicio de Inspección Educativa, con el fin de garantizar la aplicación correcta de las pruebas.

7. Los centros extranjeros que voluntariamente quieran participar en esta prueba, deberán solicitarlo en su DAT correspondiente.

Artículo 3

Finalidad

Comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

Artículo 4

Características de las pruebas de la evaluación final

Las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agrupan en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología.

a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística, tanto en lengua castellana como en primera lengua extranjera (inglés), se centrará en las dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la comprensión y la expresión. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión oral y escrita, y de expresión escrita.

Los textos podrán ser de diversos tipos y formatos, tales como narrativos, descriptivos, expositivos, instructivos y/o argumentativos; continuos, discontinuos o mixtos.

La evaluación de la comprensión valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la localización y obtención de información, la integración e interpretación, y la reflexión y valoración. Tendrá dos partes:

— Comprensión oral y escrita en español: 55 minutos de duración.

— Comprensión oral y escrita en inglés: 50 minutos de duración.

Las pruebas de comprensión oral tanto en lengua castellana como en primera lengua extranjera (inglés), incluyen 1 audio para cada una de ellas.

La evaluación de la expresión escrita valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la coherencia, la cohesión y la adecuación y presentación de sus producciones lingüísticas. Tendrá dos partes:

— Expresión escrita en español: 25 minutos de duración.

— Expresión escrita en inglés: 25 minutos de duración.

b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática implicará la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

Se valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos de conocimiento y reproducción de definiciones, conceptos y procedimientos matemáticos; aplicación y análisis de conocimientos para la resolución de problemas; el razonamiento y reflexión sobre las estrategias y métodos para la resolución de problemas no obvios; y la validación de resultados.

La prueba tendrá una duración de 60 minutos.

c) La evaluación en el ámbito de las competencias básicas en ciencia y tecnología incluirá la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis, resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos.

Se valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos al conocimiento y reproducción de hechos, conceptos y procedimientos; la aplicación y análisis de conocimientos para generar explicaciones y resolver problemas prácticos; y el razonamiento y reflexión utilizando las evidencias y la comprensión científica.

La prueba tendrá una duración de 40 minutos.

Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida de los alumnos, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas.

Artículo 5

Fechas de realización de la evaluación

Las pruebas de evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria se celebrarán el miércoles 31 de mayo y el jueves 1 de junio de 2017.

Artículo 6

Estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación

Los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Artículo 7

Cuestionarios de contexto

El director, los profesores del centro, las familias y los alumnos cumplimentarán los cuestionarios de contexto elaborados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Su acceso y cumplimentación se hará mediante procedimiento on-line, siendo el Director del centro el responsable de facilitar a los profesores y familias las claves de acceso a las encuestas.

Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Artículo 8

Responsables de la aplicación de las pruebas

1. La dirección del centro docente será responsable de informar a los alumnos y a sus familias de la finalidad e importancia de las pruebas que van a realizar y de su obligatoriedad para todos los alumnos. Cuando en un centro no se presenten a las pruebas más de un 10 por 100 de los alumnos, el inspector correspondiente elevará informe sobre las causas de tal hecho y, en su caso, las responsabilidades pertinentes.

2. El equipo directivo del centro adoptará las medidas organizativas necesarias para que los alumnos, incluidos los alumnos con necesidades educativas especiales, realicen las pruebas en las mejores condiciones posibles.

3. El director del centro será el responsable de que, antes del inicio de las pruebas, las aulas donde vayan a aplicarse estén limpias de mapas, tablas o cualquier material susceptible de proporcionar información a los alumnos. Deberá disponer en cada aula de un reproductor de audio, necesario para reproducir en un formato digital mp3 las pruebas de comprensión oral en lengua castellana y en primera lengua extranjera (inglés). El centro debe comprobar al menos 3 días antes del inicio de la prueba el buen funcionamiento del equipo de audio, para poder anticipar las posibles dificultades técnicas en la reproducción de los audios.

4. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de las pruebas velarán porque estas se desarrollen con la seriedad y normalidad requeridas.

De la aplicación de las pruebas se responsabilizarán: en los centros donde se aplique de forma externa, los aplicadores, uno por aula. Dichos aplicadores serán profesores externos al centro en el que se apliquen y deberán acreditar los requisitos legalmente establecidos para impartir docencia en el sistema educativo español. Estos aplicadores serán seleccionados por las Direcciones de Área Territorial y coordinados por los inspectores de educación que estén a cargo de los diferentes centros. Con carácter preferente estos aplicadores serán orientadores con destino en los centros (Departamentos de Orientación), en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o en los Equipos de Atención Temprana (EAT). En el caso de que no hubiera un número suficiente de aplicadores que reúnan estos requisitos, podrán ser también aplicadores maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica, en Audición y Lenguaje y maestros tutores de sexto curso de Educación Primaria. Los aplicadores se asignarán en número suficiente a todos los centros.

En los centros donde se aplique de forma interna, los aplicadores de las pruebas serán los maestros del propio centro, deberán ser maestros que no impartan docencia en el grupo en el que se aplica y corrige, preferentemente de 3º curso. Habrá un aplicador por aula, seleccionados por el director, coordinados por el jefe de estudios y supervisados por los inspectores de educación que estén a cargo de los diferentes centros. El director del centro facilitará al Servicio de la Inspección educativa el listado de profesores responsables de la aplicación y corrección al menos una semana antes de la celebración de las pruebas. En el caso excepcional de que en un centro, por tener un número insuficiente de maestros, el aplicador deba ser un maestro que imparta docencia en el grupo en el que aplica, el director del centro deberá comunicar esta circunstancia a su DAT, argumentando la situación, y la DAT deberá dar permiso especial para que en ese caso el aplicador sea ese maestro.

5. En el caso de que fallaran los medios técnicos de reproducción de los audios, un maestro de inglés designado por el director leerá en cada aula los textos de comprensión oral en primera lengua extranjera (inglés). Una vez leídos dichos textos, este maestro abandonará el aula donde se realizan las pruebas, salvo que sea el aplicador de la prueba. Para los audios en lengua castellana, los textos serán leídos por el aplicador. Dichas incidencias quedarán reflejadas en un anexo de incidencias.

6. Los aplicadores, externos e internos, actuarán en todo momento de forma correcta y respetuosa con las características del centro en el que apliquen las pruebas, y de acuerdo con las instrucciones recibidas. Del incumplimiento de estas cuestiones se pueden derivar actuaciones disciplinarias.

7. En los centros en los que, excepcionalmente, faltara un aplicador, este será suplido por el jefe de estudios. A estos efectos, los jefes de estudios que ejerzan las funciones de los aplicadores asumirán las tareas y responsabilidades de estos. No obstante, en las Direcciones de Área Territorial se tendrá elaborado un plan de sustituciones de aplicadores que permita abordar con éxito circunstancias sobrevenidas.

8. Es responsabilidad del director la correcta aplicación de las pruebas en su centro, con la colaboración del jefe de estudios, si este no ejerce las funciones de aplicador. En caso de ausencia imprevista del director, asumirá sus tareas el jefe de estudios, y las de éste, un maestro del centro nombrado al efecto por el director o el jefe de estudios.

9. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser resuelta por el director del centro. En caso de dificultad insuperable, deberá ponerse en contacto con el inspector del centro, o con la Dirección de Área Territorial correspondiente, de quien recibirá instrucciones concretas.

Artículo 9

Actuaciones del Servicio de la Inspección Educativa previas a la aplicación de las pruebas

1. Actuaciones con los aplicadores.—Con objeto de garantizar que los procesos se desarrollen con normalidad, cada inspector supervisará y coordinará el trabajo de los aplicadores externos que le sean asignados. Para ello, los convocará a una reunión, antes del día de la prueba, para estudiar lo establecido en esta resolución y en otras Instrucciones que emita la Consejería, así como para asesorarles sobre las posibles dificultades que puedan presentarse.

Asimismo, en esta reunión, a los aplicadores responsables de la aplicación externa, deberá convocarles para los días de aplicación de las pruebas a las 07:30 horas en el lugar señalado previamente por la Dirección de Área Territorial correspondiente, para la distribución del material correspondiente a las pruebas de cada uno de los días.

El Servicio de Inspección educativa también supervisará el trabajo de los aplicadores internos mediante la comprobación del buen desarrollo de estas pruebas en algunos centros de aplicación interna.

2. Actuaciones con los directores de los centros.—Los inspectores, dentro de sus actuaciones habituales, reunirán a los directores o programarán visitas a los centros, con anterioridad a los días de celebración de las pruebas, para supervisar y asesorar a los directores y jefes de estudios, sobre las distintas fases de la aplicación, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 10

Actuaciones preliminares del director

Los directores de los centros recibirán, con anterioridad a la celebración de la evaluación, las claves y la información necesaria para acceder y cumplimentar los siguientes cuestionarios:

— Cuestionarios de contexto de familias: El director del centro recibirá, a través de la Plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de las familias a la plataforma informática. El director hará llegar estas claves e información a cada familia, preservando su confidencialidad. Asimismo, para la cumplimentación de estos cuestionarios, facilitará el asesoramiento y los medios informáticos necesarios en aquellas familias que lo precisen. Estas claves de cada familia podrán ser también utilizadas por esas familias para descargarse el informe con los resultados del alumno, una vez corregidas las pruebas.

— Cuestionario de contexto de centro: debe ser cumplimentado por el director del centro.

— Cuestionarios de contexto de alumnos: El director del centro recibirá, a través de la Plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de los alumnos a la plataforma informática. El director hará llegar estas claves e información a cada alumno, preservando su confidencialidad. El director del centro garantizará el uso de los medios informáticos del centro a los alumnos para la cumplimentación de estos cuestionarios.

— Cuestionario de profesores: deberán ser cumplimentados por los profesores del centro que impartan docencia en cada grupo evaluado en las materias de referencia: Lengua Castellana, Lengua Inglesa, Matemáticas, y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. El director recibirá, a través de la Plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de los profesores a la plataforma informática. El director hará llegar estas claves e información a cada profesor, preservando su confidencialidad.

Los directores de los centros, a través de la Plataforma informática, recibirán información sobre el estado de cumplimentación de todos estos cuestionarios (nunca sobre su contenido), para que puedan comprobar al correcto desarrollo de esta actuación. Todos los cuestionarios deberán estar cumplimentados antes del día 1 de junio.

Artículo 11

Instrumentos para la aplicación de las pruebas

En los centros con aplicación externa, los cuadernillos y el resto de materiales necesarios para realizar la evaluación lo proporcionará la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de las DATs, en la sede de distribución indicada por la DAT. Será recogido y entregado por el aplicador en el lugar convenido.

En los centros con aplicación interna, todo el material será fotocopiado por el propio centro, previa descarga de los archivos con los cuadernillos y el resto de materiales necesarios para realizar la evaluación habilitados en la Plataforma informática. El director será responsable de la custodia y confidencialidad de los cuadernillos, tanto de los archivos informáticos como de las copias en papel, y no podrá hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la Consejería.

Antes de la realización de la prueba, el director del Centro recibirá unas instrucciones detalladas con el horario y la relación de materiales necesarios para su desarrollo.

Artículo 12

Codificación de las variables de identificación

1. Para garantizar el anonimato del centro, cada uno de ellos tendrá una clave que le habrá sido asignada por la Administración educativa, y que será utilizada en todo el proceso de la evaluación para la identificación del centro. La identificación de la clave con el centro solo será conocida por la administración, por el aplicador y por el equipo directivo del centro. Esta clave será transcrita, bajo la supervisión del director, en los cuadernillos que se vayan a entregar a los alumnos.

2. Para garantizar el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista numerada de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria en la que a cada uno de ellos se le asigne, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando por el 001, seguido de la letra del grupo al que pertenece al alumno, para poder identificar al alumno con su grupo. Es responsabilidad del director del centro que cada alumno reciba sus cuadernillos con el número y letra de grupo que se le haya asignado, escrito junto a la clave del centro, así como cualquier otra información que aparezca en el cuadernillo. La lista con el número y letra de cada uno de los alumnos será custodiada por el director del centro, que es el único que conocerá su contenido.

3. Los correctores externos no podrán conocer, en ningún caso, los nombres de los centros ni los de los alumnos asociados a las correspondientes claves que aparecen en cada uno de los cuadernillos, por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o tampones que puedan identificar al centro en los cuadernillos y en el resto de materiales de la evaluación.

Artículo 13

Corrección de las pruebas

1. En los centros donde se aplique de forma externa, la corrección de las pruebas será responsabilidad de las Direcciones de Área Territorial y será realizada por comisiones previamente nombradas por los respectivos Directores de Área. Estas comisiones serán coordinadas y supervisadas por el Servicio de la Inspección Educativa.

2. En los centros donde se aplique de forma interna, la corrección de las pruebas será realizada por maestros del propio centro, preferentemente de 5º curso de Educación Primaria, excluyendo a los maestros que impartan clase en ese grupo, siendo el director quien designe a los maestros encargados de esta actividad.

3. Las pruebas correspondientes a la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, serán corregidas, preferentemente, por maestros que impartan las áreas de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas, y de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Los inspectores de educación también podrán corregir estas pruebas. La parte correspondiente a la competencia en comunicación lingüística en primera lengua extranjera (inglés) será corregida en todos los casos por maestros de la especialidad de inglés, o maestros habilitados para impartir el área de primera lengua extranjera (inglés). En ningún caso el corrector podrá ser un maestro que imparta docencia a los alumnos que corrige.

4. La Administración educativa, a través del Servicio de Inspección, podrá comprobar que la corrección por parte de los centros de aplicación interna se ha realizado de forma adecuada.

Artículo 14

Resultados

1. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en 6 niveles para cada una de las competencias.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte facilitará, a través de la Plataforma informática, y antes de finalizar el curso académico 2016-2017, un informe de alumno individual con los resultados de cada uno de los alumnos del centro que han participado en la evaluación. El director del centro se encargará de trasladar cada informe a los padres o tutores legales de los alumnos, mediante una de las dos siguientes opciones: 1) que cada familia descargue su informe en la Plataforma informática utilizando la misma clave que se les proporcionó para cumplimentar el cuestionario de contexto de familias; 2) en caso de que alguna familia no pueda utilizar el método anterior, y en otros casos en los que la dirección del centro lo considere más adecuado, el centro imprimirá el informe del alumno y se lo entregará a la familia. El centro recibirá un listado con un resumen de los resultados de todos sus alumnos. Los informes de los alumnos tendrán carácter informativo y orientador para los centros en que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y el alumnado.

3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte facilitará, a través de la Plataforma informática, y durante el primer trimestre del curso académico 2017-2018, un informe individualizado del centro educativo. En este Informe de Centro aparecerán sus resultados, contextualizados a través de los factores sociales, económicos y culturales del contexto, y comparados con los resultados de su DAT y del conjunto de la Comunidad de Madrid.

4. La dirección del centro informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de los resultados obtenidos por el centro que aparecen en el Informe de Centro, con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias.

5. Las calificaciones de los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas por presentar necesidades educativas especiales que realicen las pruebas por decisión del centro, así como las calificaciones de los alumnos de compensación educativa, no computarán en el cálculo de los resultados del centro.

6. Los cuadernillos cumplimentados por los alumnos de los centros con aplicación externa serán custodiados durante 3 meses desde la fecha de realización de la prueba por las Direcciones de Área Territorial. Los cuadernillos cumplimentados por los alumnos de los centros con aplicación interna serán custodiados por el propio centro durante al menos 3 meses desde la fecha de realización de la prueba, y la Administración educativa podrá verificar e inspeccionar los anteriores documentos durante ese período.

7. La dirección del centro podrá reclamar a la Dirección de Área Territorial la subsanación de errores materiales y de hecho, tanto de los informes individuales de los alumnos recibidos al final del curso 2016-2017, como del Informe de Centro recibido al principio del curso 2017-2018. Dispondrá de 5 días hábiles para efectuar la reclamación después de su recepción. La reclamación se presentará preferentemente de forma telemática en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la página web institucional www.madrid.org, o también presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materias de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, o en las oficinas de correos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el escrito de reclamación, dirigido a la DAT correspondiente, se indicará claramente que se trata de la evaluación final de sexto curso de Educación Primaria. La identificación se hará con el número de clave del centro y, en su caso, el del alumno o alumnos, junto con el motivo o causa que sirva de fundamento al centro para la reclamación de lo que califica de posible error. La Dirección de Área Territorial resolverá, a través de la comisión nombrada al efecto, en el plazo más breve posible, y como máximo en dos meses desde el día siguiente a la fecha de recepción de la reclamación.

Artículo 15

Planes de Mejora

1. El equipo directivo de cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno, analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de identificar las causas de los resultados obtenidos y reforzar o corregir los procesos organizativos y didácticos para mejorar esos resultados.

2. La dirección del centro elaborará y coordinará un plan de mejora de los resultados, con las medidas y propuestas de mejora, que se incluirá en la programación general anual.

3. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará y analizará los resultados de los alumnos y el Informe de Centro con el equipo directivo del centro y, en su caso, con la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, supervisará el plan de mejora elaborado por el centro y realizará el seguimiento de su desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones de desarrollo

La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, La Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria y las Direcciones de Área Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2017.—La Viceconsejera de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte, María Cristina Álvarez Sánchez.—La Viceconsejera de Organización Educativa, María José García-Patrón Alcázar.

(03/15.709/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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