Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

234
Barcelona número 12. Procedimiento 645 de 2014, notificación a Lunatus, Comunicación Audiovisual, S. L.

EDICTO

Enric Labordeta de la Cal, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 12 de Barcelona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento 645/2014 en el que se ha dictado la sentencia n° 102 / 17 de fecha 04/04/17.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda LUNATUS, COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Teresa Ballesté Peyron, ABSUELVO al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), LUNATUS SL, la Administración Concursal de LUNATUS SL y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de todas las pretensiones interpuestas en su contra en este procedimiento.

Contra esta sentencia, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Secretario.

Si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 12 de Barcelona.”

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a LUNATUS, COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, S.L., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 7 de abril de 2017.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/13.489/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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