Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170508-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

122
Madrid número 17. Procedimiento 589 de 2016, notificación a Transportes Gallego e Hijos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 589/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA PALOMA MUÑOZ LARA frente a D./Dña. FOGASA, TRANSPORTES GALLEGO E HIJOS SL, IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N° 274 y D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL inss sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por DOÑA MARÍA PALOMA MUÑOZ LARA contra TRANSPORTES GALLEGO E HIJOS, SL, IBERMUTUAMUR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia.

CONDENO A TRANSPORTES GALLEGO E HIJO, SL al abono de 541,08 euros a la demandante, en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 30 de noviembre de 2015, con responsabilidad subsidiaria de IBERMUTUAMUR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 274.

CONDENO A IBERMUTUAMUR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 274, al pago de 713,70 euros a la demandante, en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 al 22 de julio de 2016, sin perjuicio del derecho de la Mutua IBERMUTUAMUR a repetir contra TRANSPORTES GALLEGO E HIJOS, SL el pago anticipado en el importe de 713,70 euros por responsabilidad empresarial por infracotización.

DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA MARÍA PALOMA MUÑOZ LARA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, absuelvo a éstos de los pedimentos de aquella.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2515-0000-00-0589-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORTES GALLEGO E HIJOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.160/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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