Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2017

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170504-2

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

2
DECRETO 52/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE), ordena, en el Título I Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Gobierno de la Nación, mediante la publicación del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, ha establecido el título referido, que forma parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Procede ahora aprobar el currículo de las enseñanzas deportivas conducente al título citado, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y que integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Lo dispuesto en este decreto sustituye a la regulación del currículo y los requisitos de acceso correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto establecidos en el Decreto 57/2009, de 2 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 25 de abril de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación del currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto regulado en el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

2. Este decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, las enseñanzas deportivas del grado superior conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto se organizan en un único ciclo de grado superior en baloncesto, con una duración de 755 horas.

2. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

Artículo 3

Currículo

1. Los objetivos generales del ciclo de enseñanza objeto de este decreto son los que se recogen en el anexo II, del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo de enseñanza objeto de este decreto son las que se recogen en el artículo 7 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

3. El currículo del bloque común correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, objeto del presente decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

4. La asignación horaria y los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS) correspondientes a los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en baloncesto se recogen en el anexo I de este decreto.

5. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto son los que se recogen en el anexo II del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

6. La relación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes al bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como la línea maestra, los contenidos, las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en el anexo II de este decreto.

Artículo 4

Concreción curricular del ciclo de grado superior por los centros docentes

1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este decreto con el fin de adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Asimismo y de conformidad con el artículo 17 del citado real decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.

3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 5

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120, los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios general establecido en el presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo III del presente decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

2. La consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.

3. La asignación de créditos ECTS no podrá ser modificada con respecto a la expresada en el anexo III de este decreto.

4. La implantación de un proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a las familias ni tampoco exigencias para la Administración educativa.

Artículo 6

Accesos

Las condiciones de acceso al ciclo de grado superior que integra las enseñanzas conducentes a la obtención del título objeto de este decreto, se regirán por lo establecido al respecto en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del curso 2016-2017, además será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Artículo 7

Evaluación

1. La evaluación de la formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3965/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.

Artículo 8

Requisitos de titulación del profesorado

1. En relación con los requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre y en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.

2. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 9

Vinculación a otros estudios

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones establecidas.

2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en el capítulo VII del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre y desarrolladas para la Comunidad de Madrid en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

Artículo 10

Ratio profesor/alumno

La ratio profesor/alumnos de los módulos de enseñanza deportiva es de 1/30 excepto del módulo de Formación práctica que es de 1/10.

Artículo 11

Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos, son los establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

Artículo 12

Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva

Los módulos de enseñanza deportiva previstos en el anexo XI del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación transitoria del Decreto 57/2009, de 2 de mayo, y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio

1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva del ciclo de grado superior de baloncesto según lo previsto en el Decreto 57/2009, de 2 de mayo de 2009, dicha formación deberá finalizar de acuerdo al currículo establecido en el mismo y a lo indicado en la Orden 3694/2009, de 28 de julio, en lo que respecta al citado ciclo de grado superior de baloncesto.

2. Una vez celebrada la convocatoria ordinaria y extraordinaria de alguna formación deportiva que se encontrase en la circunstancia descrita en el anterior apartado, si algún alumno no hubiera obtenido el título correspondiente al ciclo de grado superior de baloncesto, para continuar las enseñanzas, dicho alumno se incorporará a las enseñanzas reguladas en este decreto, aplicándose las convalidaciones previstas en el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única de este decreto, queda derogado el Decreto 57/2009, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan, excepto en lo que respecta a las disposiciones finales primera (relativa a las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala), segunda (relativa a las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada), tercera (relativa a las especialidades de los Deportes de Invierno) y quinta (relativa a la modalidad de Balonmano) y el artículo 22.3, cuya vigencia se mantiene en relación con las citadas especialidades. Asimismo, se mantiene vigente el Anexo III del Decreto 57/2009, de 2 de mayo, sólo en lo relativo a los objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación de la materia Inglés Técnico del bloque complementario correspondiente al grado superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Balonmano.

2. En lo que respecta a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria única de este decreto, queda derogada la Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del artículo 22.3 del Decreto 57/2009, de 2 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan

Se modifica el artículo 22.3 del Decreto 57/2009, de 2 de mayo, en lo que respecta a las disposiciones finales primera, segunda, tercera y quinta, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las materias del bloque complementario serán impartidas por quienes acrediten las titulaciones siguientes:



En el caso de centros públicos, la materia Inglés Técnico será impartida por Catedráticos o Profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Inglés”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

























































(03/14.471/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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