Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2017

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170504-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

136
Madrid número 41. Ejecución 76 de 2012, notificación a Construcciones Manjavacas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 76/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER GARCIA RODRIGO frente a CONSTRUCCIONES MANJAVACAS, S.L. sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecisiete

Unase a los autos de su razón el precedente escrito y dese traslado de copia de dichos documentos a las otras partes.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de un principal de 1.086,64 euros que corresponden a D. Francisco Javier García Rodrigo y 7.505,99 euros que corresponden a FOGASA además de 1.017,63 de intereses y 1.017,63 de costas, estos últimos calculados con carácter provisional, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES MANJAVACAS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.582/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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