Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2017

Sección 4.200.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN DE EIBAR NÚMERO 1

136
Éibar número 1. Procedimiento 173 de 2016, notificación a Metalmec Trading y Logística, S. L.

EDICTO

Dña. MARIA LUISA BARRIO MADRUGA, Letrada de la Administración de Justicia del Social n° 1 de Éibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo, HAGO SABER:

Que en autos Social ordinario 173/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. BORJA COBOS SANCHEZ contra COMAS AUDITORES S.L., LAC AUTOMOTIVE S.A.R.L., LAC PAYS BASQUE, METALMEC TRADING Y LOGISTICA SL, TORUNSA S.A. y RAFAEL UNZURRUNZAGA CABALLERO sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Dª MARIA LUISA BARRIO MADRUGA

En EIBAR (GIPUZKOA), a siete de abril de dos mil diecisiete.

1.- El anterior escrito presentado por la parte demandante únase a los autos de su razón.

2.- En vista del escrito presentado, se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 31/05/2017, sirviendo la presente resolución de citación en legal forma a las partes manteniéndose inalterados los restantes pronunciamientos dictados.

Para el acto de CONCILIACIÓN las partes deberán comparecer el día señalado a las 11:00 horas en la sede de este Juzgado, planta 1ª del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 11:10 horas a la Sala de Vistas n° 2. Planta baja., al objeto de celebrar el correspondiente JUICIO.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LJS).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado, y que si él/ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS DÍAS siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).

3.- Teniendo conocimiento de la devolución de la correspondencia remitida a TORUNSA S.A., METALMEC, LAC PYS BASQUE Y LAC AUTOMOTIVE en otros procedimientos seguidos en este mismo Juzgado, se acuerda notificar a Torunsa S.A. a través de su administrador concursal, a Metalmec Trading y Logística en el Boletín Oficial de Madrid y a Lac Pays Basque y Lac Automotive mediante el Boletín Oficial de Gipuzkoa

4.- Respecto a la prueba solicitada, estese a lo ya acordado en auto de 03.06.2016.

Dese cuenta a S. Sª a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes y a FOGASA.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Y para que le sirva de Notificación y citación a METALMEC TRADING Y LOGISTICA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/I LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En EIBAR (GIPUZKOA) a siete de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.607/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.200.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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