Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

129
Las Palmas de Gran Canaria número 3. Procedimiento 522 de 2016, notificación a Fimad Telecomunicaciones 2012, S. L., y otros

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de D./Dña. ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, frente a FIMAD TELECOMUNICACIONES 2012 S.L., FIMADCA TELECOMUNICACIONES 2015 S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO - CANTIDAD, por la presente se le notifica a vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2016.

Mª del Rosario Arellano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Las Palmas de Gran Canaria y su Provincia, ha visto los precedentes autos número 522/2016, seguidos a instancia de ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, representado por la letrada Dª Mirla Aldeguer Martin, frente a FIMAD TELECOMUNICACIONES 2012 S.L., FIMADCA TELECOMUNICACIONES 2015 S.L. Y FOGASA, que no comparecen, sobre DESPIDO Y CANTIDAD.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, frente a FIMAD TELECOMUNICACIONES 2012 S.L., FIMADCA TELECOMUNICACIONES 2015 S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO y CANTIDAD, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 18/7/16, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a FIMADCA TELECOMUNICACIONES 2015 SL a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar en este caso los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo , o bien le indemnice con la suma de 1.587,16 euros, sin que en este caso deba abonar los salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada FIMADCA TELECOMUNICACIONES 2015 SL que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada FIMADCA TELECOMUNICACIONES 2015 SL a que abone al actor la cantidad de 628,4 euros, por los conceptos de la demanda, condenando al FOGASA a estar y pasar por tal declaración, condenando así mismo a la demandada al abono de los intereses de mora al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas, absolviendo a FIMAD TELECOMUNICACIONES 2012 SL de todas las pretensiones contra la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme al ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el artº. 191 de la LRJS., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, Cta nº IBAN ES5500493569920005001274 y clave de procedimiento nº 3488/0000/65/0522/16 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Mª del Rosario Arellano Martínez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de notificación a FIMAD TELECOMUNICACIONES 2012 S.L. Y FIMADCA TELECOMUNICACIONES 2015 S.L., haciéndole los apercibimientos del art. 59 de la LRJS, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.254/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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