Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170427-8

Páginas: 62


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

8
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el “Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley”, dispone en su artículo 3, apartado 1, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el Título V del citado Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas, determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene conferidas en el artículo 11 del Decreto 100/2016 de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, de acuerdo con las siguientes Bases.

TÍTULO I

Procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1.400 plazas en el Cuerpo de Maestros ubicadas en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017 aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 59, apartado 1, establece que “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

Las plazas convocadas por accesos y especialidades es la siguiente:



La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I de la presente resolución de convocatoria.

Segunda

Normativa aplicable

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 y Decreto 140/2016, de 30 de diciembre de 2016, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

— Real Decreto Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la condición de catedrático.

— Decreto 50/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercera

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

A) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes condiciones:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número. 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan a continuación:

— Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o separación legal.

— La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

— Sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

— Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no posean nacionalidad española y que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo. Esta prueba se llevará a cabo tal como se establece en el Anexo II de esta Convocatoria. Quedarán exentos de su realización aquellos candidatos que se estén en posesión de algunas de las titulaciones que se incluyen en el apartado 4 del citado Anexo.

B) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a las que opta. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

D) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

F) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento.—Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

3.2.1. Requisitos específicos de titulación:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:

— Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada:

Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución.

En cumplimiento del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y del Decreto 50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se reserva un porcentaje, de al menos el 7 por 100, del total de las plazas convocadas para la participación por esta reserva.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el citado Anexo III.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este acceso.

La participación por el turno de reserva para personas con discapacidad se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta resolución.

3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos.—Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1 F) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Cuarta

Solicitudes, tasas, documentación, lugar y plazo de presentación

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento selectivo, resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Solicitudes. Modelo y obtención.—Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso, que conforme al modelo oficial figura, a efectos meramente informativos, en el Anexo IV de esta Resolución.

Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y Trámites”, donde figuran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia descrita en el apartado 1 del citado Anexo IV de esta convocatoria.

La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su presentación en papel en los lugares indicados en el apartado 4.4 de esta Base. En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en los casos que así se establezca. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, la opción “Aportación de documentos”, disponible en la pestaña “Mis expedientes” del apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, permite la aportación de documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

En todo caso se presentará una única solicitud, distinguiéndose tres supuestos:

a) Los participantes que no figuren en las listas de interinos del cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud, salvo que opten a más de una especialidad, en cuyo caso, deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si ha presentado más de una solicitud.

b) Los participantes que figuren en alguna de las listas de interinos del curso 2016/17, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, correspondientes a especialidades que se convocan en la presente resolución, presentarán una única solicitud a una de las especialidades convocadas y conservarán el derecho a no decaer de la/s otra/s lista/s de la/s que formen parte. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presente.

c) Los participantes que se presenten a una especialidad en la que no estén incluidos en listas de interinos del curso 2016/17, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud de participación a esa nueva especialidad y permanecerán en la/s lista/s en la/s que estuviese/n anteriormente. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten.

Los participantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente el apartado 5c) de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

4.2. Tasas.—Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por el importe previsto en el presente apartado. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 y en el artículo 1 del Decreto 140/2016, de 30 de diciembre de 2016, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se mantiene la cuantía de las tasas vigentes en 2014, siendo la tasa por derechos de examen de 69,32 euros.

El pago de la tasa deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV y en el punto tercero del Título III de la presente convocatoria.

4.3. Documentación.—Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la Base tercera de este Título, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV, así como la acreditación de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo V. La fecha límite para aportar la citada documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

En el caso de que en la solicitud de participación en este procedimiento selectivo se manifieste poseer la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe de la Comunidad de Madrid, se aportará la copia del correspondiente certificado.

4.3.1. Aspirantes que hayan participado en los procedimientos selectivos al Cuerpo de Maestros convocados por la Comunidad de Madrid de 2014 o 2015.

Con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2014, o de 6 de marzo de 2015, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud de participación en los mismos, manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y que figura en la Resolución por la que se hizo pública dicha puntuación, con la salvedad indicada respecto al apartado III del Anexo V relativo a otros méritos y que se indica a continuación.

Aquellos concurrentes que hubieran participado en anteriores convocatorias mantendrán la puntuación definitiva obtenida en la última.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de los procedimientos selectivos anteriores podrán ser consultadas en la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Oposiciones 2017”, “Documentos Informativos”.

No obstante lo anterior, podrán acreditarse méritos no aportados en el procedimiento selectivo correspondiente.

Respecto al Apartado III del Anexo V “Otros méritos del baremo para la valoración de méritos”: Al haberse modificado algunos aspectos en relación con convocatorias precedentes, los aspirantes deberán acompañar, junto con la solicitud de participación toda aquella documentación que se estime oportuna para la valoración de los méritos de todo este apartado del baremo.

En cualquier caso, los participantes deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en que hubieran participado, de acuerdo con el siguiente cuadro, y que, según los requisitos establecidos en el Anexo V de la presente resolución, dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente:



No obstante, si al revisar la documentación presentada en convocatorias anteriores se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración podrá requerir de los aspirantes, las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas. Si del examen de la documentación aportada se demostrase que existen errores, se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado.

En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.

4.3.2. Aspirantes que no hayan participado en los procedimientos selectivos al Cuerpo de Maestros convocados por la Comunidad de Madrid de 2014 o 2015.

Los aspirantes que no hayan participado en ninguno de los procedimientos selectivos mencionados en el apartado anterior tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren.

4.4. Lugares de presentación.—Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas:

— Telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se puede acceder siguiendo las indicaciones del apartado 1 del Anexo IV, mediante certificado electrónico.

— En caso de no presentar la solicitud de forma telemática, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, junto con la documentación exigida en alguno de los siguientes lugares:

• Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, C/ Santa Hortensia 30, 28002 Madrid.

• Registro General de esta Consejería, C/ Gran Vía 20, 28013 Madrid.

• Registro General de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 3, 28013 Madrid.

• Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid Capital: C/ Vitruvio, 2, 28006 Madrid.

– Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

– Madrid Sur: C/ Maestro, 19, 28914 Leganés.

– Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

– Madrid Oeste: C.a de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.

— Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la, Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al ciudadano”, “Atención al ciudadano”, “Red de oficinas”, “Oficinas de asistencia en materia de Registro”. Así como en los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, C/ Santa Hortensia, núm. 30, de Madrid (CP:28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al fax n.º: 912767381 o 912767361.

4.5. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el día 18 de mayo de 2017, inclusive.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En estas listas, deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, forma de acceso por la que participan, especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. En las listas que se publiquen a través de internet, figurarán todos estos datos a excepción del documento nacional de identidad.

Asimismo, figurarán los aspirantes que deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.A) del presente Título I de esta convocatoria.

Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ Gran Vía, 20 y C/ Santa Hortensia, 30), en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, (C/ Gran Vía, 3) y a efectos informativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria.

Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5.1. Subsanación de las listas provisionales.—Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión. Asimismo los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Estas subsanaciones se realizarán en el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria y se dirigirán a la Dirección del Área Territorial correspondiente o a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución de competencias señaladas en el Anexo I de esta Resolución, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.4. de este Título I.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación, que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de la opción de la especialidad establecida en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.—Resueltas las subsanaciones presentadas, la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las subsanaciones no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente resolución.

Si una vez superadas las fases de oposición y concurso, de la documentación que deben presentar los interesados, se desprende que no poseen alguno de los requisitos exigidos en la Base tercera y conforme el Anexo VIII de esta convocatoria, el aspirante decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes.

6.1. Tribunales.

6.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

6.1.2. Cada uno de los tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:

— Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de las diferentes Direcciones de Área Territorial según la distribución de la especialidad incluida en el Anexo I de esta Resolución.

— Cuatro vocales, designados por sorteo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.8 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada.

6.1.3. En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad. En base a ello, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

6.1.4. Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

6.1.5. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

6.1.6. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar en su escrito de abstención dirigido a la Directora General de Recursos Humanos:

1.o Certificación de la Academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación.

2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de sus respectivos tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente. La no abstención en los casos en que ocurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad que proceda.

El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos presidentes de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

6.1.7. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición de los mismos, los demás cargos directivos de los centros educativos cuando varios miembros del equipo directivo hayan sido designados para participar en los tribunales, previo informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.1.8. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

Cuando no se pueda contar con el suficiente número de vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, estos serán designados de acuerdo con las letras “A” “F” para primer apellido y “D” “T” para el segundo, seleccionadas en el sorteo celebrado el día 7 de abril de 2017 a las 12 horas en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, Calle Santa Hortensia, número 30, planta baja.

La elección de los vocales se hará por orden alfabético a partir de las letras elegidas para el primer apellido conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de que existan varios vocales con igual primer apellido, se ordenarán aplicando las letras elegidas para el segundo apellido.

En la formación de cada tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes.—En aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisiones de selección.—Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero citado se constituirá una comisión de selección por cada especialidad convocada.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de al menos cinco tribunales de la especialidad y si el estos fueran inferiores a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como presidente de esta comisión, el presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección.—Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en los Anexos VI y VII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección, respectivamente en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a las comisiones de selección o a los tribunales, datos sobre las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, con fines estadísticos, salvaguardando el anonimato de los participantes.

6.4.1. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección.

En cada especialidad, previa convocatoria del presidente, se constituirán los tribunales y la comisión de selección, con asistencia del presidente titular y de los vocales. En este mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 de este Título I.

Para actuar válidamente una vez constituidos los órganos de selección, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si antes de la constitución del Tribunal el presidente, por causas de fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente nombrará al sustituto del mismo. La sustitución de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar.

Las sustitución de los vocales serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales. El orden de actuación de estos será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.

6.4.2. Funciones de las comisiones de selección.

1.o La determinación de los criterios de actuación de los tribunales de su especialidad y la elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el Anexo VII y en la Base séptima de esta Convocatoria..

2.o La determinación de criterios comunes de valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo.

3.o La coordinación y homogeneización de los tribunales correspondientes.

4.o La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los que hayan superado ambas fases y la declaración de los mismos, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.o La valoración de los méritos establecidos y recogidos como Anexo V a la presente convocatoria.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

6.4.3. Funciones de los tribunales.

1.o El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear.

2.o En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere en el apartado 7.1 de la Base séptima del Título I de esta convocatoria.

3.o La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

4.o Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la comisión de selección correspondiente.

6.4.4. Los órganos de selección, adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios. Para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, en los términos indicados en el Anexo III, los tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, estas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.

6.4.5. En ningún caso las Comisiones de Selección, podrán declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que figuren con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

6.4.6. Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A tales efectos, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.

6.4.7. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas.

Tal como se establece los artículos 6 y 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según baremo recogido como Anexo V de la presente convocatoria, será realizada por delegación de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función de su ámbito competencial.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Fase oposición.—En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad por la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas restarán puntuación en la calificación que se obtenga, según el criterio que establezca la comisión de selección correspondiente.

Esta fase dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.A) y Anexo II de esta resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando el día de inicio de celebración de las pruebas, las sedes donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos tribunales y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La duración del proceso selectivo no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del mismo.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

7.1.1. La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B).

Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba solo se compondrá de un examen.

Para el resto de especialidades­­­ —Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje— la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2.

Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes.

Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, deberán realizar todas las pruebas en esta lengua, excepto, la parte A1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.

ESPECIALIDAD EDUCACIÓN INFANTIL

A) Primera prueba: Prueba de conocimientos.

Parte A. Prueba práctica.

Esta parte evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil.

Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

RESTO DE ESPECIALIDADES: EDUCACIÓN PRIMARIA, LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS, MÚSICA, EDUCACIÓN FÍSICA, PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE

A) Primera prueba: Prueba de conocimientos.

Parte A. Prueba práctica.

Esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y conocimientos generales sobre las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Constará, a su vez, de dos partes A1, Prueba común a todas las especialidades, y A2, Ejercicio práctico. En la especialidad de Música, está parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación.

Parte A1: Prueba Común.

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

Parte A2: Ejercicio práctico.

Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Lengua extranjera: Inglés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero. por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

b) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios:

Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el tribunal y su aplicación a 5º y 6º de Educación Primaria.

El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el opositor, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en la sede del tribunal. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.

Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.

c) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para las áreas de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. Y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

d) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media.

e) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, DE 6 DE febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

f) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación total de la Parte A (Prueba Práctica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A 1y A2), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.

b) Parte A2. Ejercicio práctico: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.

Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.

Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades: La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.

b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

Segunda prueba para todas las especialidades:

B) Prueba de aptitud pedagógica.

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.

La prueba se compone de dos partes (A y B).

• Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación di dáctica y Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.

Parte A. —Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de la programación didáctica en formato papel ante el tribunal en el plazo que éste determine y será defendida oralmente por él mismo en el momento que establezca el tribunal.

El aspirante que no presente la programación didáctica al tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante así lo acredite mediante escrito de otorgamiento de la representación.

La programación didáctica que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, comprendiendo dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. En las restantes especialidades deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria y el Decreto 17/2008 de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A 4”, por una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos, sin comprimir y a doble espacio.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos.

La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del tribunal.

La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad didáctica.

Parte B. —Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario Oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Concluido el tiempo de preparación, el aspirante en su exposición ante el tribunal podrá utilizar material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje, que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio por una cara, que será entregado al tribunal al término de esta.

Los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El candidato iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Calificación total de la segunda prueba: La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

7.1.2. Calificación de las pruebas.

Finalizada cada prueba (prueba de conocimientos y/o prueba de aptitud pedagógica), el tribunal puntuará al aspirante en cada una de ellas y en cada una de las partes. La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

La lista, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba, será expuesta por el tribunal en los tablones de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada Tribunal. Para acceder al mismo es necesario disponer del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. A la vista de estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, o bien, a través del tablón electrónico de los tribunales conforme a lo establecido en el Título III de la convocatoria.

Concluido el plazo de 48 horas, y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo. En ningún momento, el tribunal procederá a emitir contestación por escrito al interesado.

Finalizadas las actuaciones anteriores, los tribunales facilitarán a la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la Base Octava del Título I de esta convocatoria.

7.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.2. Fase de concurso.—Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del Anexo V de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente acreditados, en tiempo y forma.

La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En cualquier caso no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos establecidos en el apartado 6.4.7 de la Base Sexta del Titulo I de esta convocatoria, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria.

7.2.1. Lista de valoración en la fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha a partir de la cual se expondrá la lista provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dicha lista se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ Gran Vía, 20 y en la C/ Santa Hortensia, 30), en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, (en C/ Gran Vía 3 de Madrid) y, a efectos informativos, en el portal: “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la lista definitiva.

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, las alegaciones o la acreditación, en su caso, de documentación defectuosa, o aclaración de un merito acreditado en tiempo. Se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.4 de esta Resolución.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. El trámite de notificación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la citada Resolución.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Octava

Selección de aspirantes

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y seguirán las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

De todas estas actuaciones, se levantará acta.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar las actuaciones contenidas en el Anexo VIII de la presente convocatoria.

Novena

Fase de prácticas

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de esta fase será de seis meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios y tendrá carácter eliminatorio. Su regulación se establecerá en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto, en el marco previsto en el Anexo IX de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, hasta su obtención.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en las siguientes Bases:

Primera

Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este Título, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre de esta convocatoria.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la normativa citada en la Base segunda del Título I de la presente resolución, así como las restantes Bases del Título I que resulten de aplicación.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de la especialidad correspondiente.

Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número. 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

Segunda

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, documentación, tasas y lugar y plazo de presentación

3.1. Modelo de solicitud.—Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo IV a la presente resolución, y será cumplimentada de conformidad con lo establecido en el citado Anexo IV.

3.2. Documentación.

— Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

— Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial de adscripción en el último destino de servicio.

— Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3. Tasas por derecho de examen.—Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la Base cuarta del Título I y en el Anexo IV de la convocatoria, respectivamente.

3.4. Lugar de presentación de la solicitud.—Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La solicitud deberá cumplimentarse, por medios electrónicos, a través de una aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña «Servicios al Ciudadano”, opción “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades a través del portal “Personal + Educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, procesos selectivos, oposiciones 2017».

Se dirigirá a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria. La solicitud junto con la documentación, se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda la documentación puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío mediante escaneado y conversión a formato PDF o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos en que así se establezca. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, la opción “Aportación de documentos”, disponible en la pestaña “Mis expedientes” del apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, permite la aportación de documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria.

3.5. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 18 de mayo de 2017, inclusive.

Cuarta

Listas de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la Base quinta del Título I de la presente resolución.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere la Base sexta del Título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base y de conformidad con las especificaciones contenidas en los Anexos VI y VII de esta convocatoria.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base séptima del Título I y en el Anexo VI de esta convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal, de los que componen el temario oficial de la especialidad establecido en el artículo uno de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

La exposición del tema a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora, que en el caso de la especialidad “Lengua extranjera: Inglés”, se realizará en este idioma. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, pero en ningún caso podrá ser susceptible de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.) Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Octava

Calificación

8.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.

Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el Tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Transcurrido este plazo se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando la valoración no haya sido modificada.

8.2. Las comisiones de selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, elevarán un ejemplar de esta a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la Base segunda del Título II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de la adquisición de la nueva especialidad.

8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

8.5. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Maestros.

TÍTULO III

Acceso a la información a través de Internet

1. De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las Bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal + educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de internet www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en el punto primero del Anexo IV, de esta convocatoria.

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las Resoluciones que desarrollen esta convocatoria.

En el portal madrid.org se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En estos tablones electrónicos de los tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de “Gestión de Personal docente” cuya finalidad es la gestión del personal docente dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30/01/2003. Los datos para la protección jurídica del menor serán incorporados y tratados en el fichero “INHABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE TERRORISMO”, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de la normativa de protección jurídica del menor y disponer de información para supuestos de víctimas de violencia de género y terrorismo del personal dependiente del órgano responsable del fichero. Podrán ser cedidos conforme a lo previsto en la Orden vigente. El órgano responsable de ambos ficheros es la Dirección General de Recursos Humanos, ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Presentación de la solicitud vía telemática. Las solicitudes deberán cumplimentarse por medios electrónicos a través del portal www.madrid.org y presentarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

El acceso a la cumplimentación de la solicitud se encuentra en la ficha correspondiente a este procedimiento, en el portal madrid.org. También se pueden consultar accediendo a la web de Recursos Humanos, Personal + Educación, mediante el siguiente acceso: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Oposiciones 2017”.

La documentación requerida en el apartado 4 del Anexo IV puede adjuntarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, la opción “Aportación de documentos”, disponible en la pestaña “Mis expedientes” del apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, permite la aportación de documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

3. Pago electrónico de la tasa. Cumplimentando el formulario y seleccionando la opción “pagar”. Una serie de pantallas consecutivas irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta.

Si se realiza el pago mediante banca electrónica, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

TÍTULO IV

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

1. Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en el apartado 5.C del modelo de solicitud.

La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por:

a. Participantes que se presenten al procedimiento selectivo por esa especialidad y que hayan marcado la casilla 5C de la solicitud.

b. Participantes que durante el curso 2016-2017 formaron parte de la lista de esa especialidad procedente de un proceso selectivo (tipo 1 y 2) y, que no habiendo decaído, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y hayan marcado la casilla 5C.

3. Sin perjuicio de lo anterior, para obtener un destino como funcionario docente interino durante el curso 2017-2018, los aspirantes que se integren en las listas habrán de presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros que aprobará mediante Resolución la Dirección General de Recursos Humanos. Caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

4. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las citaciones para cubrir puestos docentes se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), en el portal “personal + educación”, cuya dirección es www.madrid.org/edu_rrhh.

5. Con efectos meramente informativos, los candidatos tendrán que consignar en la solicitud de participación del procedimiento selectivo, si desean recibir o no notificaciones por SMS cuando sean citados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial para cubrir puestos docentes no universitarios, para lo que es necesario consignar en la solicitud un número de teléfono móvil. Además, se recomienda cumplimentar la casilla correspondiente al correo electrónico para poder ser informado de las novedades que pudieran ser de su interés a juicio de esta Administración. Los participantes deben tener en cuenta el carácter informativo de estas notificaciones.

TÍTULO V

Recursos

De conformidad con los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y comisiones de selección.

Madrid, a 26 de abril de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE ESPECIALIDADES POR ÓRGANOS DE GESTIÓN

La valoración de los méritos y la gestión administrativa de cada especialidad se distribuirá de la siguiente manera:

— Pedagogía Terapéutica: Dirección de Área Territorial Madrid-Norte (Avda. de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes).

— Educación Primaria: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (C/ Maestro, 19, 28914 Leganés).

— Educación Física: Dirección de Área Territorial Madrid-Este (C/ Jorge Guillén s/n, 28806 Alcalá de Henares).

— Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (Antigua Carretera de la Granja, s/n, 28400 Collado-Villalba).

— Educación Infantil: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (C/ Vitruvio, 2-4, 28006 Madrid).

— Audición y Lenguaje: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (C/ Vitruvio, 2-4, 28006 Madrid).

— Lengua Extranjera: Inglés: Dirección General de Recursos Humanos. Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial (C/ Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid).

ANEXO II

PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1. Descripción de la prueba

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no estén exentos de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el apartado 3.1.A) de la Base Tercera del Título I de esta convocatoria, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

2. Comienzo

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba a que se refiere este Anexo.

3. Contenido

El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará, dentro de lo que disponga el tribunal, a las siguientes características:

3.1. Prueba escrita.

3.1.1. Comprensión lectora.

a) A partir de un texto indicar si son verdaderos o falsos los enunciados referidos al mismo.

b) Lectura de un segundo texto y mediante la técnica de respuestas múltiples responder a cuestiones relacionadas con el mismo.

3.1.2. Gramática y vocabulario.

a) Completar un texto con palabras y expresiones dadas.

b) Reconocer enunciados sinónimos mediante la elección de la opción correcta.

3.1.3. Expresión escrita. Realización de una composición escrita a elegir entre dos temas.

3.2. Prueba de comprensión auditiva. Se escucharán tres textos para responder cuestiones relacionadas con los mismos, mediante las respuestas de verdadero o falso.

3.3. Prueba de expresión oral. Exposición y diálogo sobre un tema a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

4. Exención de la prueba

Estarán exentos de realizar esta prueba, los aspirantes que se encuentren en posesión de alguna de las titulaciones o reúnan alguna de las condiciones que se indican a continuación:

— Diploma de español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regula los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mencionado diploma.

— Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en Español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de los mencionados diplomas.

— Título de licenciado o grado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

— Haber superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración educativa.

— Aspirantes que hayan realizado en el Estado Español o en algún Estado cuya lengua oficial sea el español, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención del título académico alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros.

— Asesores lingüísticos que han estado participando en los programas bilingües de la Comunidad de Madrid, durante al menos un curso escolar.

La falta de presentación de la correspondiente justificación de alguno de estos documentos impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5. Tribunales de valoración

La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la especialidad de Español o de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. El nombramiento de estos tribunales se realizará mediante resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso, en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre la composición de estos tribunales y sus funciones, a sus miembros les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base sexta del Título I de la presente convocatoria.

6. Valoración

Los tribunales calificarán esta prueba en los términos de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba se expondrá la lista provisional con los resultados obtenidos en la sede del tribunal donde se haya celebrado la prueba. Contra esta lista se podrán presentar alegaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas. Trascurrido el plazo, el tribunal expondrá el listado definitivo de “aptos” y “no aptos” en la misma sede y a efectos meramente informativos en el portal “personal + educación”, al que se puede acceder tal como se establece en el apartado 1 del Anexo IV de esta resolución.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO III

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACREDITADA Y ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

1. Las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3.2.2 de la Base Tercera del Título I de la convocatoria, quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán manifestar su opción en el recuadro “Reserva para discapacitados” del apartado 1 de la solicitud de participación.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre. Solo podrán concurrir a una única especialidad por el turno de discapacidad.

Para poder participar por este turno se deberá acreditar:

1.1. Estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o

1.2. Estar declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

2. Documentación a aportar. En el primer caso, deberán presentar fotocopia del Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33% de discapacidad y un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente.

El dictamen vinculante citado en el párrafo anterior, deberá contener los aspectos siguientes:

a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en su caso.

Aquellos candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid:

— Deberán aportar, en el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados del apartado 7 de la solicitud, copia la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

— El dictamen vinculante, será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el segundo caso, aquellas personas declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.

La aportación del dictamen o de la resolución y acreditación, respectivamente, se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.

3. Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, este podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en el punto precedente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

4. Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar:

— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

En este caso, será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, en base al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.

5. Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria.

6. Las personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad y aquellos que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número. 1 de la especialidad por la que participan siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

ANEXO IV

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Modelo y obtención

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en este Anexo, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. A esta ficha también se puede acceder siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh®“Funcionarios Docentes”®“Procesos selectivos”® “Oposiciones 2017”®Convocatoria.

2. Forma y lugares de presentación

a) Telemáticamente: Una vez cumplimentada y firmada la solicitud de participación mediante la aplicación informática habilitada para ello a la que se accede según se indica en el apartado anterior, se puede presentar, junto con la documentación en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos en los casos que así se establezca. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, la opción “Aportación de documentos”, disponible en la pestaña “Mis expedientes” del apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, permite la aportación de documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán rellenar su solicitud, a través de la aplicación informática, según se indica en el punto 1 de este Anexo. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta, y presentarlo, junto con la documentación anexa, señalada en la Apartado 4 de este Anexo, en cualquiera de los registros indicados en el apartado 4.4 del Título I de esta convocatoria.

3. Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Apartado 1. “Datos de convocatoria”:

— Código de Cuerpo: los aspirantes deberán consignar Cuerpo de Maestros, código 0597.

— Código de Especialidad: deberán consignar el texto literal y el código de la especialidad por la que participan, según se recoge en la Base Primera del Título I de esta convocatoria.

— Forma de acceso: deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que participan, de los detallados a continuación:



— Exención de tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 4.2 de este Anexo estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia, marcando el recuadro correspondiente. (Exención de tasas).

— Reserva para personas con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad acreditada que, cumpliendo con los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria, deseen participar por las plazas de reserva por discapacidad detalladas en la Base Primera del mencionado Título I, deberán manifestar su opción marcando el recuadro “Reserva para discapacitados” correspondiente.

— % Discapacidad. Se deberá indicar en el recuadro correspondiente el grado de discapacidad que acreditan.

— Adaptaciones: Los aspirantes con discapacidad o aquellos que concurran por el turno libre que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán describirlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Apartado 2. “Datos de interesado”:

Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento, vía Internet.

Si el interesado desea formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, se recomienda la cumplimentación de los siguientes campos en el impreso de solicitud:

— Teléfono móvil, si desea recibir notificación vía SMS de su inclusión en el tablón de anuncios dentro de la relación de aspirantes citados para cubrir estos puestos.

— Correo electrónico. Se podrá utilizar esta vía de comunicación para enviar notificaciones desde el Área de Gestión del Personal Docente Interino.

La omisión o consignación errónea de estos datos podría ocasionar la imposibilidad de recibir dicha notificación.

Apartado 3. “Título académico oficial exigido en la convocatoria que el aspirante desee se le valore como título de acceso”:

Se indicará la denominación del título que desea alegar como titulación de acceso para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Apartado 4. “Datos del representante”:

Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para la formulación de la solicitud de participación en la convocatoria, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando estas fueran consecuencia del documento presentado.

Apartado 5. “Datos a consignar según las Bases de la convocatoria”:

(Solo se cumplimentarán los recuadros B y C).

— Recuadro B: Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán especificar su nacionalidad, indicando asimismo si se hallan exentos o no exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

— Recuadro C: Deberán marcar este recuadro:

• Los aspirantes que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de conformidad con lo indicado en la Base cuarta, apartado 4.1.

• Si se posee la habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedida por la Comunidad de Madrid.

• Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad y desee ser avisado de la citación vía SMS.

Apartado 6. “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales”:

Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud: Autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su caso, no autorizo y presentaré el certificado correspondiente en el momento en el que le sea requerido, de conformidad con el Anexo VIII de esta convocatoria. La autorización incluye la consulta del DNI.

Aquellos que accedan al procedimiento de “Adquisición de nuevas especialidades”. Si no autorizan la consulta, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación.

La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En caso de autorizar la consulta se deberán cumplimentar todos los campos que se recogen en el recuadro “Datos del interesado necesarios para su consulta”.

Apartado 7. “Documentación requerida”:

Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que adjunten a su solicitud, en la forma que se indica en el apartado 5 de este Anexo IV.

Apartado “Destinatario”:

Los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial), de acuerdo con la distribución que se establece en el Anexo I de esta Resolución.

4. Tasas

4.1. Pago de las tasas.—Los aspirantes deberán abonar la cuantía de 69,32 euros mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, figura en este Anexo.

Aquellos concurrentes que se hallen en listas de funcionarios interinos de la Comunidad de Madrid y participen en el presente procedimiento indicando en la solicitud de participación que desean permanecer en todas ellas, solo deberán efectuar el pago de la tasa correspondiente, a la especialidad por la que se vayan a presentar o acreditar su exención en su caso.

El impreso modelo 030 podrá obtenerse siguiendo la secuencia:

www.madrid.org/edu_rrhh®”Funcionarios Docentes”®“Procesos Selectivos”®“Oposiciones 2017”®Convocatoria, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.

El modelo 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro Gestor. Consignar: “510 Educación”.

— Tasa o precio. Consignar “Derechos de examen personal docente”.

— Epígrafe tasa. Consignar “1930”.

— Servicio que se solicita/Motivación liquidación administrativa. Consignar “Ingreso en el Cuerpo de Maestros”.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixabank” y “Cajamar”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Bankia”, P.o de la Castellana, n.o 189, de Madrid, a la cuenta ES-06-2038-0626-06-6000083192, indicando el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo al portal www.madrid.org, “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y Trámites”, “pago de tasas y precios públicos”. A estos efectos, será necesario disponer del Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas ante el órgano indicado en el apartado 4.4 del Título I de la presente convocatoria.

4.2. Exentos del pago de las tasas.—De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

Cualquier alteración en el incumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las derivaciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.

2. Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.

3. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o, en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

A efectos de su acreditación, los aspirantes habrán de hacerlo constar en la solicitud, en el apartado 1-Datos de convocatoria, recuadro “exención de tasas” y presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

— Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además, acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias : Que el interesado demanda empleo, que lleva, al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, que no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

— Las personas con discapacidad: Fotocopia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedidos por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo sino autoriza a la Administración la consulta del grado de discapacidad.

— En el caso de una situación de incapacidad permanente en grado total, en una profesión distinta a la docente, fotocopia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo estipulado para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.3. Reintegro de la tasa por derecho de examen.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 por el que se aprueba el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 del citado Texto legal, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las Bases de convocatoria.

5. Documentación a adjuntar con las solicitudes

5.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación.—Junto con la solicitud de admisión en el procedimiento, es imprescindible adjuntar la siguiente documentación:

5.1.1. Para la Acreditación de la identidad:

A) Aspirantes que posean la nacionalidad española: Deberán presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de no autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado 7 de la solicitud: “Documentación requerida”.

B) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

— Los nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

5.1.2. Ejemplar del impreso modelo 030.

Acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.2 de este Anexo.

5.1.3. Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad.

Aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad fuera de la Comunidad de Madrid, deberán aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional competente, o la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria.

Los que tengan reconocido su grado de discapacidad por la Comunidad de Madrid, deberán aportar fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en el caso de no autorizar su consulta.

5.1.4. Solicitud de adaptación de tiempo y/o medios para los aspirantes que concurran por el turno libre.

Aquellos aspirantes que concurran por el turno libre y precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán aportar la copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada así como la indicación, a ser posible, de adaptación de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria.

5.1.5. Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación, según lo especificado en el apartado 3.2.1 de la base tercera del Título I de esta convocatoria.

Para poder valorar como mérito el título de grado en la misma especialidad que una diplomatura deberá constar esta última como titulo de acceso.

La Dirección General de Recursos Humanos, podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta.

5.1.6. Representación.

En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio del representante se deberá aportar:

— Copia del DNI del representante en el caso de no autorizar la consulta a la Administración.

— Documento por el que se otorga la representación.

5.1.7. Habilitación bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Aquellos candidatos que hayan hecho constar en la solicitud de participación que poseen la citada habilitación, deberán aportar fotocopia del certificado de habilitación en Lenguas extranjeras en vigor expedido por la Comunidad de Madrid.

5.1.8. Para aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española.

Además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes:

A) Acceso a la Función Pública: Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

B) Acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano: Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican en el punto 4 del Anexo II de esta convocatoria.

5.1.9. Para los aspirantes de Nuevas especialidades. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los participantes del procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades, que no hayan autorizado a la dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación en el plazo de presentación de instancias, o, en todo caso, en el plazo habilitado para la subsanación de errores. La no autorización o no aportación del citado certificado dará lugar a la exclusión del participante del procedimiento.

5.1.10. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el Anexo V de la presente convocatoria.

Conforme al Capítulo III del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero en la fase de concurso, los méritos de los aspirantes se valorarán según se establezcan en las respectivas convocatorias.

A tenor del párrafo precedente, se tendrá que presentar toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia el baremo publicado como Anexo V de la presente convocatoria, en los términos que se expresan en punto 4.3 de la Base Cuarta de la Resolución de la Convocatoria. Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en esta convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación entregada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en la base 4.3.1 de la convocatoria, a los aspirantes que hubieran participado en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2014 o/y de 6 de marzo de 2015, les será de aplicación la puntuación que figura en la Resolución por la que se hizo pública la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo, a excepción de la puntuación obtenida por el Apartado III, “Otros Méritos”, del baremo publicado como Anexo V de la presente convocatoria.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.

Experiencia y expediente académico obtenido en el extranjero

Los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en el extranjero, dispondrán de un plazo adicional de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa, señalada en el apartado I del baremo de méritos que figura como Anexo V de esta convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado como ingreso, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

5.2. Compulsa de documentación.—Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. Los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento y, en su caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la Base Tercera, “Requisitos de los candidatos” del Título I de la Resolución de convocatoria, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud, se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

5.3. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.—Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.4. Recuperación de la documentación presentada.—La documentación que presenten los aspirantes para la valoración de los méritos, incluida la programación y la unidad didáctica, al formar parte del proceso selectivo de ingreso, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes y quedará en poder de la administración convocante, por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.



























NOTAS de los apartados 3.4.1 y 3.4.2.

3.4.1. Se tendrán en cuenta los siguientes títulos:

LENGUA INGLESA

1. Licenciatura en Filología Inglesa.

2. Licenciatura en Traducción e Interpretación en Lengua Inglesa.

3. Título de Grado en Estudios ingleses, o equivalente, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

4. Certificados de nivel C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Título universitario cursado en una Universidad de un país de habla inglesa.

6. Título de Máster cursado íntegramente en lengua inglesa en una Universidad de un país de habla inglesa.

7. Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).

8. Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).

9. Certificados ISE III o ISE IV del Trinity College de Londres.

10. TOEFL iBT, con una puntuación mínima por destreza de 26 en listening, 28 en reading, 28 en speaking y 28 en writing y una puntuación total a partir de 110.

11. IELTS, con una puntuación total a partir de 7.

12. TOEIC, con una puntuación mínima por destreza de 490 en listening, 455 en reading, 200 en speaking y 200 en writing y una puntuación total mayor o igual a 1345.

13. Business Language Testing Service (BULATS), con una puntuación total a partir de 89.

14. Certificado C1 o C2 expedido por el Centro Universitario de Idiomas Digital y a Distancia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

15. Certificados expedidos por Universidades públicas españolas y que acrediten que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C1 (MCER) en las cuatro destrezas. Para proceder a su valoración, será imprescindible adjuntar documentación (firmada y sellada por la institución competente) que incluya tanto el programa de estudios detallado con una descripción de la prueba realizada para la obtención del certificado (partes de la prueba, duración, desarrollo de la parte oral).

16. Aptis Advanced de British Council, cuya puntuación acredite un nivel C1 (MCER).

17. Máster universitario en lingüística aplicada al inglés. Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

18. Máster universitario en lingüística inglesa: nuevas aplicaciones y comunicación internacional. Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

19. Máster universitario en traducción (siempre que sea en lengua inglesa, cultura o docencia en esa lengua). Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

20. Máster universitario en traducción e interpretación (siempre que sea en lengua inglesa, cultura o docencia en esa lengua). Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

21. Máster universitario en enseñanza del inglés como lengua extranjera. Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

22. Doctorado relacionado con la lengua inglesa (estudios sobre Lingüística, Literatura, Cultura y Traducción e Interpretación). Adjuntar resumen del contenido de tesis doctoral (abstract), la cual deberá estar escrita y defendida en inglés.

HABILITACIÓN EN LENGUA FRANCESA

1. Licenciatura en Filología Francesa.

2. Licenciatura en Traducción e Interpretación en Lengua Francesa.

3. Título de Graduado en Estudios franceses, o equivalente, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

4. Certificados de nivel C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Título universitario cursado en una Universidad francófona.

6. Título de Máster cursado íntegramente en lengua francesa en una Universidad francófona.

7. Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF).

8. Test de Connaissance du Français (TCF) que acredite que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C1 o C2 (MCER) en las cuatro destrezas.

9. Certificado C1 o C2 expedido por el Centro Universitario de Idiomas Digital y a Distancia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

10. Diplôme de Français Professionnel (DFP) Niveaux C1 ou C2 de la Chambre de Commerce et d´Industrie.

11. Test de connaissance du français en contexte professionnel/Business Language testing Service (BULATS), con una puntuación total superior a 74 (C1 o C2).

12. Test d´Evaluation du Français (TEF ou TEFAC)- Niveaux C1 ou C2- Chambre de Commerce et d´Industrie.

13. Máster universitario Hispanofrancés en lengua Francesa Aplicada. Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

14. Máster de enseñanza del Francés como lengua extranjera. Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

15. Otros Máster universitarios relativos a la lengua francesa y países francófonos: Literatura, Lingüística, Cultura, lenguas Modernas, Traducción, Interpretación, Estudios, Enseñanza, Lenguas Aplicadas. — Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

16. Doctorado relativo a la lengua francesa (estudios sobre Lingüística, Literatura, Cultura y Traducción e Interpretación). Adjuntar resumen del contenido de tesis doctoral (abstract), la cual deberá estar escrita y defendida en lengua francesa.

17. Otras titulaciones (realizadas en lengua francesa) que acrediten que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C1 o C2 (MCER) en las cuatro destrezas, expedidas por Universidades e instituciones de reconocido prestigio.

HABILITACIÓN EN LENGUA ALEMANA

1. Licenciatura en Filología Alemana.

2. Licenciatura en Traducción e Interpretación en Lengua Alemana.

3. Título de graduado en Estudios alemanes, o equivalente, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

4. Certificados de nivel C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Título universitario cursado en una Universidad de lengua alemana.

6. Título de Máster cursado íntegramente en lengua alemana en una Universidad de lengua alemana.

7. Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

8. Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

9. Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

10. Goethe-Zertifikat que acredite que el candidate ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C1 o C2 (MCER) en las cuatro destrezas.

11. BULATS Deutsch- Test für den Beruf/Bisiness Language Testing Service, con una puntuación total superior a a 74 (C1 o C2).

12. Test Deutsch als fremdsprache (TestDaF) que acredite que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C1 (MCER) en las cuatro destrezas.

13. Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). Goethe Institut.

14. Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD) que acredite que el candidate ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C1 (MCER) en las cuatro destrezas. Oberstufe Deutchs (OD).

15. Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD) que acredite que el candidate ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C2 (MCER) en las cuatro destrezas. Wirtschaftssprache Deutsch (WD).

16. Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang: DSH 2, DSH 3.

17. Máster Universitario relativo a la lengua alemana: Literatura, Lingüística, Cultura, Lenguas Modernas, Traducción, Interpretación, Estudios, Enseñanza, lenguas Aplicadas. Adjuntar certificación académica y plan de estudios detallado.

18. Doctorado relativo a la lengua alemana (estudios sobre Lingüística, Literatura, Cultura y Traducción e Interpretación). Adjuntar resumen del contenido de tesis doctoral (abstract), la cual deberá estar escrita y defendida en lengua alemana.

19. Otras titulaciones (realizadas en lengua alemana) que acrediten que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa C1 o C2 (MCER) en las cuatro destrezas, expedidas por Universidades e instituciones de reconocido prestigio.

3.4.2. Se tendrán en cuenta los siguientes títulos:

LENGUA INGLESA

A) Titulaciones objeto de consulta por medios electrónicos por la Administración.

1. Cambridge First Certificate in English (CFE).

2. Certificado ISE II del Trinity College de Londres.

3. GESE 8-12 del Trinity College de Londres.

4. TOEFL iBT, con una puntuación total a partir de 87.

5. TOEFL pBT, con una puntuación total a partir de 567.

6. TOEFL cBT, con una puntuación total a partir de 220.

7. IELTS, con una puntuación total a partir de 6.

8. TOEIC, con una puntuación mayor o igual a 1095.

9. APTIS for Teachers/APTIS General de British Council, cuya puntuación acredite un nivel B2.

10. Business Language Testing Service (BULATS), con una puntuación total a partir de 74.

11. Oxford Test of English (O.T.E.), prueba on-line cuya puntuación acredite un nivel B2.

12. Certificaciones expedidas por instituciones de reconocido prestigio y que acrediten que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 (MCER) en las cuatro destrezas. Para proceder a su valoración, será imprescindible adjuntar documentación (firmada y sellada por la institución competente) que incluya tanto el programa de estudios detallado como una descripción de la prueba realizada para la obtención del certificado (partes de la prueba, duración, desarrollo de la parte oral).

13. Pearson Test of English General- Level 3 (B2).

LENGUA FRANCESA

1. Diplôme d’Étudies en Langue Français (DELF) B2.

2. Test de Connaissance du Français (TCF) B2.

3. Certificaciones expedidas por instituciones de reconocido prestigio y que acrediten que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 (MCER) en las cuatro destrezas. Para proceder a su valoración, será imprescindible adjuntar documentación (firmada y sellada por la institución competente) que incluya tanto el programa de estudios detallado como una descripción de la prueba realizada para la obtención del certificado (partes de la prueba, duración, desarrollo de la parte oral).

LENGUA ALEMANA

1. Goethe-Zertifikat B2.

2. Test Deutsch ais Fremdspache (TestDaF) B2.

3. Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) B2.

4. Certificaciones expedidas por instituciones de reconocido prestigio y que acrediten que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 (MCER) en las cuatro destrezas. Para proceder a su valoración, será imprescindible adjuntar documentación (firmada y sellada por la institución competente) que incluya tanto el programa de estudios detallado como una descripción de la prueba realizada para la obtención del certificado (partes de la prueba, duración, desarrollo de la parte oral).





ANEXO VI

INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES

1. Cualquier actuación ante el tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación.

Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, independientemente del turno de participación, así como, los participantes en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal n.o 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

En pruebas individuales, podrá ser autorizada por el tribunal correspondiente, por razones extraordinarias, la inasistencia puntual del aspirante a alguna de las actuaciones previstas, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. En este caso, el opositor deberá poner en conocimiento del órgano selectivo el hecho y justificar la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas publicaciones estarán disponibles en el tablón electrónico de cada tribunal de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la convocatoria, en los locales donde se estén celebrando las pruebas, o por cualquier otro medio que indique el Tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

2. El orden de actuación se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.

3. En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados y no se procederá la devolución de tasas.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.

Asimismo, si durante la realización de las pruebas, con independencia del turno de acceso se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el tribunal correspondiente o la Comisión de Selección, podrán solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso hasta la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del mismo.

En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el tribunal, o en aquellos casos en los que por la naturaleza de las pruebas, los tribunales no dispongan otra cosa, los ejercicios serán leídos por el propio tribunal.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente en estos ejercicios se garantizará el anonimato de los aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para garantizar el anonimato durante la corrección de los ejercicios en la primera prueba escrita, los miembros del tribunal no conocerán en ningún momento el nombre del aspirante.

Realización de la primera prueba: Tras comprobar la identificación de los aspirantes presentados y antes del comienzo del ejercicio, el tribunal advertirá a los aspirantes que no deberán incluir nombres, firmas, ni cualquier otra marca que permita su identificación. Asimismo transmitirán a los candidatos que solo se permitirá la utilización de bolígrafo de tinta azul o negra.

A continuación:

a) En cada parte de la primera prueba, el tribunal entregará al candidato: Un sobre grande, un sobre pequeño y un impreso en el que se consignarán los datos personales del candidato. El aspirante cumplimentara dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

Igualmente, para la realización de las diferentes pruebas, el tribunal facilitará a los aspirantes los folios que necesiten. Estos folios deberán ser numerados por el opositor.

b) Finalizada cada una de las partes, el aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se ha introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño, cerrado.

c) Una vez terminada la totalidad de la prueba y cuando los aspirantes hayan abandonado la sala, el secretario, en presencia del resto de miembros del tribunal y, al menos, dos opositores voluntarios de los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande.

Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el presidente, el secretario y los vocales que lo deseen.

d) Los miembros del tribunal, evaluarán los ejercicios que se encuentran en los sobres grandes. En ningún momento durante este proceso procederán a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales de los concurrentes.

e) Establecidas las calificaciones, en los tablones de anuncios de la sede del tribunal, se expondrán la relación de los códigos numéricos asignados a cada ejercicio, con las notas obtenidas en cada uno de ellos.

f) Con antelación suficiente para que puedan asistir los aspirantes que hubieran realizado los ejercicios, el tribunal anunciará mediante la publicación en los tablones de anuncios de la sede y en el tablón electrónico, el lugar, día y hora del acto público, donde se procederá a la apertura de los sobres pequeños. En este acto se darán a conocer los datos personales que figuran en cada uno y el número de plica asignado. La apertura de los sobres se realizará en el orden de realización de los ejercicios, es decir, en primer lugar se abrirán los de la parte común, en su caso, luego los de la prueba práctica y por último los del tema. De todo ello se levantará acta.

g) Finalizado este proceso, en los tablones citados, se expondrán las listas de puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta primera prueba.

ANEXO VII

INSTRUCCIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

1. Actuaciones de las Comisiones de Selección en la fase de oposición

Las Comisiones de Selección de las diferentes especialidades se coordinarán y establecerán los criterios comunes de actuación y valoración aplicables a las pruebas de la fase de oposición.

Cada Comisión de Selección, en el ámbito de su especialidad y según lo previsto en el apartado 6.4.2 de la Base sexta del Título I de esta convocatoria, remitirá a los tribunales las actuaciones previas y los criterios generales de valoración, para su publicación, de acuerdo con el marco previsto a continuación.

Actuaciones previas

a) Establecimiento de criterios/indicadores de valoración aplicables a las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

b) Establecimiento del tiempo específico de duración de la parte práctica, la forma del cómputo del mismo y las características del material que deben aportar los aspirantes para la realización de dicha parte práctica, cuando así se haya establecido en la convocatoria.

c) Establecimiento y homogeneización del inicio, orden y finalización de las diferentes pruebas.

d) Establecimiento con carácter previo al inicio de la corrección de las pruebas, de los criterios en virtud de los cuales los errores ortográficos podrán minorar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

e) Asimismo, se deberá comunicar a todos los tribunales que no se podrá autorizar, en ningún caso, la utilización de medios auxiliares que no estén expresamente previstos en la convocatoria para cada prueba (calculadoras, reglas o cualquier elemento auxiliar que no sea un útil de escritura).

Criterios de valoración para los tribunales que han de ser coordinados por las Comisiones de Selección

Los apartados a tener en cuenta en la valoración de la fase de oposición y que deberán ser desarrollados por las Comisiones de Selección, mediante criterios y/o indicadores concretos, serán al menos los siguientes:

Consideraciones generales

En aquellas pruebas que se deban realizar por escrito, las incorrecciones ortográficas restarán puntuación en la calificación que se obtenga, según el criterio que establezcan las Comisiones de Selección.

Parte práctica: La realización de la prueba práctica en la especialidad de Educación Infantil o del ejercicio práctico en el resto de especialidades, que se detallan en la Base 7 de la convocatoria, permitirá comprobar que los aspirantes poseen una formación científica, los conocimientos y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas de la especialidad a la que opten.

Los criterios a tener en cuenta serán los siguientes:

— Rigor en el desarrollo del ejercicio práctico.

— Claridad en la resolución de cuestiones y problemas.

— Utilización adecuada de materiales e instrumentos necesarios para el desarrollo de la práctica.

— Valoración a otorgar a cada uno de los ejercicios de que conste la prueba.

— Corrección ortográfica.

Desarrollo del temario:

— Conocimiento científico, actualizado y en profundidad del tema.

— Estructura del tema, su desarrollo completo y originalidad en el planteamiento.

— Presentación, orden y redacción del tema.

— Corrección ortográfica.

Presentación y defensa de la programación didáctica:

— En la especialidad de Educación Infantil:

• Presentación, originalidad e innovación aportada y aspectos formales ajustados a la resolución de convocatoria.

• Introducción.

• Objetivos, contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación y procedimientos de evaluación y calificación.

• Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo comprendiendo dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.

• Debate sobre la programación didáctica con el tribunal.

• Concreción y corrección en las contestaciones dadas.

• Aportación de argumentos y datos actualizados respecto de la exposición oral.

— Para el resto de las especialidades:

• Presentación, originalidad e innovación aportada y aspectos formales ajustados a la resolución de convocatoria.

• Introducción.

• Competencias, objetivos, contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y procedimientos de evaluación y calificación.

• Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo comprendiendo dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.

• Debate sobre la programación didáctica con el tribunal.

• Concreción y corrección en las contestaciones dadas.

• Aportación de argumentos y datos actualizados respecto de la exposición oral.

Exposición de una unidad didáctica:

— Para la especialidad de Educación Infantil:

• Contextualización.

• Objetivos de aprendizaje.

• Contenidos.

• Criterios y procedimientos de evaluación.

• Métodos de trabajo.

• Exposición.

— Para el resto de especialidades:

• Competencias.

• Contextualización.

• Objetivos de aprendizaje.

• Contenidos.

• Criterios, estándares de aprendizaje y procedimientos de evaluación.

• Métodos de trabajo.

• Exposición.

Debate con el tribunal.

— Concreción y corrección en las contestaciones dadas.

— Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la exposición oral.

2. Actuaciones a realizar por las Comisiones de Selección una vez finalizada la fase de oposición

2.1. Procedimiento de ingreso libre y de reserva de personas con discapacidad.—Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y un tercio para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

2.2. Criterios de desempate.—En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección establecerá un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate, serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y a efectos informativos, en el portal: “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado 1 del Anexo IV de la convocatoria, y a través del tablón electrónico de los tribunales.

2.3. Cuando las Comisiones de Selección procedan a determinar los aspirantes que han sido seleccionados, las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva de personas con discapacidad serán acumuladas a las de ingreso por turno libre.

2.4. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso, y por tanto, aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho, será nula de pleno derecho.

2.5. Las Comisiones de Selección finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán, por especialidades, la lista de aspirantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad, se incluirán en esta lista de acuerdo con su puntuación, indicando que lo han superado por este acceso.

De todas estas actuaciones, se levantarán actas.

2.6. Las comisiones de selección, expondrán la lista a que se refiere el apartado anterior en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y a efectos informativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las comisiones de selección, elevarán un ejemplar de la lista a que se refiere el apartado 2.5 de este Anexo, a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

ANEXO VIII

ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LAS FASES DE OPOSICIÓN Y CONCURSO

A. Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y de concurso en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes derechos.

B. Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios, durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, podrán optar por:

— Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual deberán formular solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán optar por percibir una remuneración por el mismo importe que les correspondería obtener en el cuerpo de procedencia. Dicha opción retributiva deberán formularla ante la Dirección del Área Territorial en la que se encuentre adscrito el centro docente obtenido para la realización de la fase de prácticas, o

— Permanecer en su Cuerpo de procedencia, percibiendo en este caso las retribuciones del puesto realmente desempeñado.

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado las fases del concurso-oposición, estos deberán remitir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica, original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación por el Estado Español.

b) Si no se ha autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 7 de la solicitud, aportar una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y una fotocopia compulsada del certificado de registro o en su caso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrán utilizar los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

e) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, C/ Santa Hortensia, 30-3ª planta, 28002 de Madrid), en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición esta Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por pasar a situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios (original), del registro central de personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1. Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.

2. Tiempo prestado como funcionario de carrera.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

4. Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

g) Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

h) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 6 del impreso de solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado y oficina diplomática correspondiente.

i) Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base tercera del Título I de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

ANEXO IX

REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

1. Inicio fase de prácticas

La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2017/2018, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

2. Nombramiento de funcionarios en prácticas

Desde el momento en que los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso sean nombrados funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un aplazamiento.

3. Obligación de participar en el Concurso de Traslados

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.

Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

4. Desarrollo de la fase de prácticas

La fase de prácticas será tutelada por los profesores que designen las comisiones de evaluación. La composición y funcionamiento de estas comisiones, a su vez, se determinará en la resolución por la que se regule la fase de prácticas.

Dicha fase incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por las comisiones de evaluación y, asimismo, constará de un curso específico de formación, organizado por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

Asimismo, si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de evaluación de prácticas correspondiente, podrá solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir realizando las prácticas.

En el caso que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de la capacidad funcional, la Comisión de evaluación de prácticas, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, quien emitirá la correspondiente resolución.

Contra la resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizadas las prácticas, la Comisión procederá a la evaluación de cada uno de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto” con arreglo a los criterios que establezca la resolución de regulación de esta fase, antes citada.

En todo caso, la Comisión tendrá en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas y podrá recabar de los aspirantes un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

(03/14.399/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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