Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170426-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

58
Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 244 de 2015, notificación a Motorhome, S. L.

EDICTO

Dª MARIA AMELIA ALVAREZ FERNANDEZ, Secretaria Judicial de la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,

Hago saber: Que en esta Sala, se sigue recurso de apelación nº 244/2015, dimanante de Procedimiento ordinario 541/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia en fecha 22/03/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don LUIS MIGUEL GONZÁLEZ GIMENO y EUROMOTORHOME ESPAÑA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución, y estimar la impugnación de dicha sentencia formulada por MYDALEX MOTORHOME S.L.

2.- Revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de sustituir en su parte dispositiva el pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda reconvencional deducida por MYDALEX MOTORHOME S.L. por el siguiente pronunciamiento: declaramos la caducidad por falta de uso de las siguientes marcas españolas pertenecientes al demandante Don LUIS MIGUEL GONZÁLEZ GIMENO: núm. 2253178 “MOTORHOME”, núm. 2517195 “MOTORHOME”, núm. 2517196 “MOTORHOME”, núm. 2517197 “MOTORHOME”, núm. 2517198 “MOTORHOME”, núm. 2517199 “MOTORHOME”, núm. 2517200 “MOTORHOME”, 2536339 “MOTORHOME”, núm. 2543145 “MOTORHOME”, 2517201 “NORMOTORHOME”, núm. 2517202 “NORMOTORHOME” y núm. 2517203 “NORMOTORHOME”, debiendo librarse a la Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez firme en su caso la presente resolución, los despachos previstos por el Art. 61-3 de la Ley de Marcas, todo ello con imposición a la parte demandante reconvenida de las costas originadas en la instancia anterior por la demanda reconvencional deducida por MYDALEX MOTORHOME S.L.

3.- Mantenemos los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

4.- Imponemos a la parte apelante las costas derivadas de su recurso y no efectuamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas por la impugnación de la sentencia.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la parte apelante de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, devolviéndose el depósito constituido para impugnar la misma sentencia.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de este Tribunal.”

Y para que sirva de notificación a MOTORHOME, S.L., en ignorado paradero, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, se expide el presente, en Madrid a 31 de marzo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

(03/11.729/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170426-58