Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170426-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas estacionamiento motocicletas

Decreto 216/2017, de 6 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2017 las tarifas a aplicar por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima (EMT), para el estacionamiento de motocicletas en las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales del Distrito de Centro gestionados por la misma.

El progresivo incremento del uso de la motocicleta como medio de transporte para acceso al centro de la ciudad y su estacionamiento en las aceras está produciendo una mayor ocupación del espacio público en detrimento de su uso general por la ciudadanía, ocasionando perjuicios al tránsito y las condiciones generales de los peatones.

Tales perjuicios resultan especialmente graves cuando las motocicletas se estacionan en aceras estrechas dificultando la movilidad de las personas con discapacidad. En ocasiones se producen estacionamientos de motocicletas en espacios prohibidos de aceras que, además de suponer la infracción del artículo 62 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, suponen obstáculos insalvables que hacen imposible la movilidad de las indicadas personas con discapacidad y, por ende, su participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. Tales obstáculos deben eliminarse en cumplimiento del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó, en su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015, aumentar las zonas reservadas a aparcamientos para motocicletas en un 50 por 100, al considerarlas insuficientes, así como potenciar su ampliación estratégica de forma que se facilite el intercambio intermodal de medios de transporte, al objeto de fomentar el uso de la motocicleta como alternativa al coche.

Como consecuencia de todo lo anterior y en cumplimiento del citado Acuerdo Plenario la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima, que gestiona por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid los aparcamientos municipales al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha solicitado, al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad mediante escrito de 6 de abril de 2017, la autorización para prestar a la ciudadanía un servicio específicamente dirigido al estacionamiento de motocicletas en plazas rotacionales de los aparcamientos mixtos y de rotación del Distrito Centro, así como la aprobación de las correspondientes tarifas a aplicar.

El servicio propuesto por la EMT permitiría satisfacer el interés público, ofreciendo soluciones alternativas de estacionamiento para las motocicletas, con el consiguiente beneficio general de liberación de espacio público a favor de los peatones.

De conformidad con lo previsto en el dispositivo octavo, en relación con los dispositivos sexto y primero del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de julio de 2012, por el que se aprueban las Directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, la fijación de las tarifas por la prestación de este servicio debe realizarse teniendo como referencia aquellos precios públicos aprobados para servicios iguales o similares por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid a fin de procurar su uniformidad, además de garantizar la viabilidad financiera del servicio y tener en cuenta la capacidad de los usuarios según la naturaleza del servicio.

Mediante el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid de 29 de septiembre de 2008, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas. Dicho Acuerdo prevé la revisión anual de las tarifas, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa.

Por decreto 860/2016, de 14 de diciembre, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se han actualizado las tarifas para el estacionamiento de automóviles en las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales de uso rotatorio y mixto para el año 2017.

Por el Ayuntamiento de Madrid se apuesta por el fomento del uso de las motocicletas al tratarse de vehículos que por su volumen y peso contribuyen a una baja ocupación del espacio público y a la fluidez de la circulación por la ciudad. A este respecto se pretende promocionar el aparcamiento para motocicletas, incentivando su estacionamiento en los aparcamientos municipales del Distrito Centro gestionados por Empresa Municipal de Transportes, Sociedad Anónima, aplicando para ello una reducción en las tarifas a fin de crear una demanda y facilitar el uso de estos aparcamientos por los usuarios de este tipo de vehículos.

En este sentido la tarifa propuesta por Empresa Municipal de Transportes, Sociedad Anónima, es del 40 por 100 de las tarifas aplicables a los vehículos turismos sobre la base de la tarifa fijada por el Ayuntamiento de Madrid para el año 2017, en el citado Decreto de 14 de diciembre de 2016.

Por todo lo anterior, con base en la anterior propuesta formulada por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima, entidad gestora de los aparcamientos municipales en gestión directa municipal y a propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación como órgano municipal competente en materia de aparcamientos, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del apartado quinto del citado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de julio de 2012, en relación con el apartado 3.o5.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Aprobar el siguiente cuadro de tarifas para el estacionamiento de motocicletas en las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales del Distrito Centro gestionados por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima (EMT), para el año 2017:



Estas tarifas incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo impositivo del 21 por 100, conforme al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

Segundo.—La entrada en vigor de estas tarifas se producirá con efectos del día 28 de abril de 2017.

Tercero.—Notificar este acto administrativo al gestor municipal directo del servicio, la Empresa Municipal de Transportes, Sociedad Anónima, indicando que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Cuarto.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 10 de abril de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(01/12.743/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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