Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170425-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Padrones impuestos

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas de Tesorería y Gestión Tributaria de este Ayuntamiento se encuentran expuestos al público el padrón fiscal y las listas cobratorias del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2017, aprobados por resolución de la alcaldesa de fecha 12 de abril de 2017.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Recursos: los interesados legítimos podrán examinar las listas cobratorias durante quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, así como interponer contra las mismas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes desde el siguiente a la finalización del período de exposición pública.

La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Período de pago: asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 18 de la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación, se informa de que durante los días comprendidos entre el 17 de abril y el 19 de junio de 2017 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al citado padrón fiscal.

Remisión de recibos: el Ayuntamiento procederá a enviar al domicilio de cada contribuyente los recibos correspondientes. En caso de extravío o no recepción del recibo, el contribuyente deberá solicitar en las oficinas municipales, Edificio de Servicios Económicos, un duplicado del recibo, debiendo dirigirse a la plaza de la Constitución, sin número, planta primera, teléfonos 918 562 130 y 918 562 131.

Se advierte expresamente que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los mismos.

Este documento (aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

Modalidades de ingreso:

— Entidades bancarias: los recibos correspondientes a dichos impuestos podrán hacerse efectivos en cualquiera de las oficinas de la red de “Bankia”, “BBVA”, “Banco Santander”, “IberCaja”, “Banco Popular” y “Banco Sabadell”.

— Internet: a través de la página web del Ayuntamiento de Torrelodones (www.torrelodones.es), dentro de la opción “Sede electrónica”.

Recibos domiciliados:

— Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas corrientes facilitadas por los contribuyentes el día 19 de junio de 2017.

— Para la correcta gestión de los recibos domiciliados se recuerda la obligación de mantener actualizados los datos bancarios (IBAN).

Transcurrido el plazo del ingreso en voluntaria, los recibos pendientes de pago devengarán un recargo del 5 por 100 a partir del 20 de junio de 2017, antes de que le sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá el correspondiente recargo de apremio sobre la deuda tributaria, más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Torrelodones, a 12 de abril de 2017.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(02/13.036/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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