Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

117
Madrid número 3. Procedimiento 1.133 de 2016, notificación a L Wear, S. A. y otros

EDICTO

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.133/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CONCEPCION ARROYO FERNANDEZ frente a L WEAR SA y MODELOS PROPIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 22 de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D.a Concepción Arroyo Fernández contra la empresa L Wear S.A. y Modelos Propios S.L. y, en su consecuencia,

DECLARO extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 22/3/2017, por incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 74.453,40 €

Y ESTIMO la demanda por reclamación de cantidad formulada por D.a Concepción Arroyo Fernández contra las empresas L Wear S.A. y Modelos Propios S.L. y, en consecuencia,

CONDENO a estas solidariamente a abonar a aquella la cantidad de 18.471,22 €, con el recargo del artículo 29.3 LET aplicado a los conceptos salariales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2501-0000-61-1133-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a L WEAR SA y MODELOS PROPIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revista la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.387/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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