Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

107
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 140 de 2013, notificación a Juan Manuel Aramburu López

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, antiguo mixto número 7.

Hago saber que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 195 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2015.—Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este juzgado bajo el número 140 del 2013, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandante “Unoe Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Mar Elipe Martín y asistida por la letrada doña Ana María Grijabo de Cabo; y de otro, como demandado, don Juan Manuel Aramburu López, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de la cantidad por importe de 7.350,22 euros, más los intereses y las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Elipe Martín, en nombre y representación de “Unoe Bank, Sociedad Anónima”, contra don Juan Manuel Aramburu López, declarando de oficio nula por abusiva la cláusula tercera del contrato de préstamo celebrado entre las partes relativa a intereses de demora y condenando al demandado al pago a la actora de la cantidad de 5.439,90 euros, más los intereses procesales en los términos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a don Juan Manuel Aramburu López, en paradero desconocido.

En Torrejón de Ardoz, a 10 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/12.275/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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