Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

105
Alcobendas número 3. Procedimiento 1.894 de 2015, notificación a Cristian Geovanny Tiban Simbaña

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña María Belén Muzo Collaguazo y don Cristian Geovanny Tiban Simbaña, se ha dictado sentencia, en fecha 12 de enero de 2017, cuyo contenido de encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 11 de 2017

En Alcobendas, a 12 de enero de 2017.—Vistos los presentes autos de procedimiento de medidas paterno-filiales número 1.894 de 2015, por doña Marta Chimeno Cano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, a instancia de don Luis de Argüelles González, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña María Belén Muzo Collaguazo bajo la dirección letrada de doña Lidia Osendi Juan, contra don Cristian Geovanny Tiban Simbaña, en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

En relación con la demanda interpuesta por don Luis de Argüelles González, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña María Belén Muzo Collaguazo, contra don Cristian Geovanny Tiban Simbaña acuerdo como definitivas las medidas paterno-filiales en relación con el hijo común establecidas en el fundamento jurídico primero.

No se hace expresa condena en costas.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Procedimiento Judicial, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”, con clave correspondiente a este expediente. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta del procedimiento, indicando en el campo de beneficiario “Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas”, y en el campo de “observaciones o concepto” los dígitos que correspondan al procedimiento. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Cristian Geovanny Tiban Simbaña, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 1 de febrero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.278/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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