Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

119
Majadahonda número 1. Procedimiento 605 de 2013, notificación a Emego Automóviles, S. L.

EDICTO

En el procedimiento número 605 de 2013, seguido a instancias de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Európolis del Sector IV del PGOU, frente a “Emego Automóviles, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 88 de 2014

En Majadahonda, a 10 de julio de 2014.—Vistos por mí, don Marcos Ramón Porcar Láynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Majadahonda, los autos número 605 de 2013, promovidos por el procurador señor Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Európolis del Sector IV del PGOU de Las Rozas, contra “Emego Automóviles, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Fallo

Que se estima la demanda interpuesta por Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Európolis del Sector IV del PGOU de Las Rozas, contra “Emego Automóviles, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1.842,86 euros más el interés legal desde su reclamación judicial, todo ello con condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, siendo firme.

Y encontrándose dicha demandada, “Emego Automóviles, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Majadahonda, a 8 de marzo de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.785/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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