Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

110
Madrid número 12. Procedimiento 482 de 2016, notifiación a Talleres Cerrada Estoril, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 482/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 frente a D./Dña. FANEL DOBREAN, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES CERRADA ESTORIL SL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad social se ha dictado SENTENCIA Y AUTO DE ACLARACIÓN DE LA MISMA (MA), cuyo Fallo y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa codemandada Talleres Cerrada Estoril, S. L., en relación con la prestación de Incapacidad Permanente Parcial de D. Fanel Dobrean, derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mismo el día 19-VII-10, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-62-0482-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-62-0482-16.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertida en el fallo de la Sentencia de fecha 10/02/2017, en los siguientes términos:

DONDE DICE:

“…..FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa codemandada Talleres Cerrada Estoril, S. L., en relación con la prestación de Incapacidad Permanente Parcial de D. Fanel Dobrean, derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mismo el día 19-VII-10, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

…….”

DEBE DECIR:

“…..FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa codemandada Talleres Cerrada Estoril, S. L., en relación con la prestación de Incapacidad Permanente Parcial de D. Fanel Dobrean, derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mismo el día 19-VII-10, debiendo reintegrar a la parte demandante la cantidad de 13.220,40 euros en concepto de adelanto por IPP con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.

…….”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TALLERES CERRADA ESTORIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.587/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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