Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

134
Móstoles número 2. Procedimiento 981 de 2016, notificación a Agrupación de Servicios de Limpieza y Conservación, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 981/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FANIA ECHEVARRIA GARCÍA frente a AGRUPACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACION SL, SERALCOR SERVICIOS GENERALES SL y SERVICIOS A COMUNIDADES ESTEBAN SL, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. FANIA ECHEVARRIA GARCIA, frente a AGRUPACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACION SL y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 12-08-16, y habiendo cesado la empresa en su actividad, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a abonar a la actora, en concepto de indemnización la cantidad de 6.076,84 euros, y por los salarios de tramitación del periodo 12-08-16 a 15-12-16 la cantidad de 2.527’85 euros (49 días x 21’53 euros/día + 76 días x 19’38 euros/día).

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a que abone al demandante la cantidad neta de 1.117’26 euros, con más 37’20 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0981-16 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0981-16.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. FANIA ECHEVARRIA GARCIA de la acción ejercitada en este procedimiento frente a las codemandadas SERALCOR SERVICIOS GENERALES SL y SERVICIOS A COMUNIDADES ESTEBAN, S.L., continuando el procedimiento frente a la codemandada AGRUPACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACION SL .

Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se remite el artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2851-0000-61-0981-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUPACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.757/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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