Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

129
Móstoles número 1. Procedimiento 257 de 2016, notificación a D. S. Madrid Zona Sur, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 257/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSSANA MARIA FONTALVO GONZALEZ frente a D.S. MADRID ZONA SUR SL y D./Dña. CRISTOBAL LOPEZ VIVAR sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMAR la solicitud de aclaración presentada por la defensa de la actora mediante escrito de 3 de Marzo de 2017, debiendo tener:

1º) El Hecho Probado Séptimo la siguiente redacción “

SÉPTIMO.- D.S. Madrid Zona Sur S.L. adeuda a la actora la cantidad de 3.117, 58 euros brutos por el impago del salario del mes de Octubre de 2015, 262, 96 euros, Noviembre, 1.000 euros, Diciembre, 1.000 euros, y Enero de 2016, 854,62 euros...”,

2º) el Fundamento de Derecho Quinto la siguiente redacción”

QUINTO.- Además la actora acumuló la acción de reclamación de cantidad por el importe de 4.279, 08 euros contra las codemandadas, correspondientes a los salarios de Octubre de 2015 a enero de 2016.

Tal cantidad debe rebajarse a 3.117, 58 euros teniendo en cuenta el salario de 1.000 euros brutos que pactaron las partes en el contrato de trabajo ya que no se aportó una prueba suficiente por la actora de la percepción de un salario variable de 400 euros, ya fuera documental o testifical. Además en el propio contrato de trabajo firmado entre las partes consta en la cláusula cuarta que percibiría una retribución total de 1.000 euros brutos mensuales, sin que sea aplicable directamente el artículo 91.2. o 94.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, tratándose de una facultad, considerando el Juzgador que hay que valorar el conjunto de las pruebas propuestas.

De la prueba practicada, no ha quedado probado el pago por la mercantiles demandadas de la cantidad citada ni cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la LEC, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.

En consecuencia procede condenar a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abonar a Doña Rossana María Fontalvo González la cantidad de 3.429, 33 euros, 3.117, 58 euros más el 10 % de interés por mora, 311, 75 euros, conforme al artículo 29.3. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores....,

3°) El Fallo párrafo segundo y tercero la siguiente redacción “

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Rossana María Fontalvo González contra DS Madrid Zona Sur S.L., Dental Salud 2012 S.L., Grupo Éxito Dental 2015 S.A., DS Delegación Zona Este S.L., Laboratorio Dental Crisán 2014 S.L., Delegación Zona Oeste S.L. y Don Cristóbal López Vivar, CONDENANDO a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de 3.429, 33 euros.

DEBO Y ABSUELVO a Don Cristóbal López Vivar de la pretensión ejercitada en su contra y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores...”.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 9 de Febrero de 2017.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D.S. MADRID ZONA SUR SL , DENTAL SALUD 2012 SL, DS DELEGACION ZONA ESTE SL, GRUPO ÉXITO DENTAL 2015 SA, LABORATORIO DENTAL CRISAN 2014 SL, DS DELEGACION ZONA OESTE SL y D. CRISTOBAL LOPEZ VIVAR , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.969/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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