Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

98
Parla número 3. Procedimiento 745 de 2015, notificación a Francisco Luis Rojas Moncada

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. LAURA VEGA PAZ y D./Dña. FRANCISCO LUIS ROJAS MONCADA sobre divorcio contencioso, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 45/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. AURORA DE BLAS HERNÁNDEZ.

Lugar: Parla.

Fecha: seis de marzo de dos mil diecisiete.

FALLO

En la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo en nombre y representación de DNA. LAURA VEGA PAZ, en concepto de demandante y como demandado D. FRANCISCO LUIS ROJAS MONCADA, hago los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre los mencionados.

2.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3.- La obligación de abono de alimentos para el hijo del demandado queda en suspenso mientras dure la situación de absoluta carencia de ingresos.

4.- Queda en suspenso el régimen de visitas a favor del padre.

5.- Se establece que la madre no precisa autorización paterna para salir con el menor del territorio nacional.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Esta Sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FRANCISCO LUIS ROJAS MONCADA, de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2017 expido y firmo la presente en Parla, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.764/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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