Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

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Fuenlabrada número 2. Procedimiento 179 de 2014, notificación a Wilber Castro Rodas

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE FUENLABRADA.

D./Dña. JUAN CARLOS PEREZ RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1a Instancia num. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 179/2014 instados por Procurador D./Dña. OLGA LOPEZ MIRAYO en nombre y representación de D./Dña. GABY CAMPOVERDE JIMENEZ contra D./Dña. WILBER CASTRO RODAS en reclamación de guarda, custodia y alimentos, en los que se ha dictado en fecha 08/06/2016 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 198/2016

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARINA RUIZ GOMEZ.

Lugar: Fuenlabrada

Fecha: ocho de junio de dos mil dieciséis

FALLO

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Mirayo en nombre de DOÑA GABY CAMPOVERDE frente a DON WILBER CASTRO RODAS debo acordar y acuerdo las siguientes medidas defintivas:

1. Atribución de la guarda y custodia de la menor Alisson Gabriela Castro Campoverde a la madre doña Gaby Campoverde Jiménez.

2. Se deja en suspenso el régimen de visitas y estancias a favor del padre hasta que retome el contacto con la menor, y en ese momento se establezca un régimen supeditado a la voluntad y criterio de Alisson Gabriela Castro dada su edad.

3. Fijación a cargo de don Wilber Castro Rodas de la obligación de abonar la cantidad mensual de 300 euros en concepto de pensión de alimentos para su hija, que será ingresada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe. Cantidad actualizable anualmente conforme la variación que marque el indicie de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados al 50 % por cada uno de los progenitores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2374-0000-30-0179-14 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n° 02 de Fuenlabrada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2374-0000-30-0179-14.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. WILBER CASTRO RODAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 15 de febrero de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.774/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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